III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10832)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Orihuela n.º 2 a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62283
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
10832
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Orihuela n.º 2 a inscribir una escritura de
aceptación y adjudicación de herencia.
En el recurso interpuesto por don Antonio Botía Valverde, notario de Callosa de
Segura, contra la negativa del registrador de la Propiedad de Orihuela número 2, don
Francisco Gaspar Riquelme Rubira, a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación
de herencia.
Hechos
I
«(…) Manifiestan las comparecientes, sin que constituya declaración de aumento de
cabida ni solicitud de adecuación registral de la misma, lo que practicarán posteriormente
las comparecientes; que esta finca, tras haber sido objeto de reciente medición, su
cabida ha resultado ser de veintinueve áreas, veinte centiáreas y sesenta decímetros
cuadrados. Y, estando interesadas en hacer constar la real situación física de la finca, así
lo quieren hacer constar por la presente, sin que ello constituya declaración de aumento
de cabida ni solicitud de adecuación registral de la cabida, la que realizarán
posteriormente. Yo, el Notario, les advierto sobre la no inscribilidad en el Registro de la
Propiedad de la presente manifestación mientras no se proceda a acreditar con la
documentación correspondiente.
Manifiestan los comparecientes, sin que constituya declaración de obra nueva
terminada, la que realizarán posteriormente los comparecientes; que, dentro del
perímetro de la finca descrita, existe una edificación situada junto al lindero Este, de
planta baja destinada a vivienda con una superficie construida de sesenta y ocho metros
cuadrados para vivienda, más un porche de diez metros cuadrados, una piscina con
lámina de agua de treinta y tres metros cuadrados, y dos almacenes de planta baja uno
de treinta y tres metros cuadrados y otro de cincuenta y cuatro metros cuadrados;
ocupando lo edificado una superficie de ciento noventa y ocho metros cuadrados, y
siendo su superficie construida de ciento noventa y ocho metros cuadrados. Además,
también manifiestan que esta edificación ha sido exclusivamente construida y sufragada
por doña I. V. C. y por su esposo don J. C. G. Y estando interesados todos los
comparecientes en hacer constar la real situación por la presente, sin que ello constituya
declaración de obra nueva terminada, la que realizarán posteriormente. Yo, el Notario,
les advierto sobre la no inscribilidad en el Registro de la Propiedad de la presente
declaración mientras no se proceda a declarar formalmente la obra nueva acompañando
la documentación correspondiente.»
cve: BOE-A-2023-10832
Verificable en https://www.boe.es
Mediante escritura autorizada por el notario de Callosa de Segura don Antonio Botía
Valverde el día 8 de noviembre de 2022, con número 3.037 de protocolo, las tres hijas de
doña I. C. M., después de aceptar su herencia, se adjudicaron por terceras e iguales
partes indivisas la finca 978 del Registro de la Propiedad de Orihuela número 2.
En el expositivo III de dicha escritura se expresa lo siguiente:
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62283
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
10832
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Orihuela n.º 2 a inscribir una escritura de
aceptación y adjudicación de herencia.
En el recurso interpuesto por don Antonio Botía Valverde, notario de Callosa de
Segura, contra la negativa del registrador de la Propiedad de Orihuela número 2, don
Francisco Gaspar Riquelme Rubira, a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación
de herencia.
Hechos
I
«(…) Manifiestan las comparecientes, sin que constituya declaración de aumento de
cabida ni solicitud de adecuación registral de la misma, lo que practicarán posteriormente
las comparecientes; que esta finca, tras haber sido objeto de reciente medición, su
cabida ha resultado ser de veintinueve áreas, veinte centiáreas y sesenta decímetros
cuadrados. Y, estando interesadas en hacer constar la real situación física de la finca, así
lo quieren hacer constar por la presente, sin que ello constituya declaración de aumento
de cabida ni solicitud de adecuación registral de la cabida, la que realizarán
posteriormente. Yo, el Notario, les advierto sobre la no inscribilidad en el Registro de la
Propiedad de la presente manifestación mientras no se proceda a acreditar con la
documentación correspondiente.
Manifiestan los comparecientes, sin que constituya declaración de obra nueva
terminada, la que realizarán posteriormente los comparecientes; que, dentro del
perímetro de la finca descrita, existe una edificación situada junto al lindero Este, de
planta baja destinada a vivienda con una superficie construida de sesenta y ocho metros
cuadrados para vivienda, más un porche de diez metros cuadrados, una piscina con
lámina de agua de treinta y tres metros cuadrados, y dos almacenes de planta baja uno
de treinta y tres metros cuadrados y otro de cincuenta y cuatro metros cuadrados;
ocupando lo edificado una superficie de ciento noventa y ocho metros cuadrados, y
siendo su superficie construida de ciento noventa y ocho metros cuadrados. Además,
también manifiestan que esta edificación ha sido exclusivamente construida y sufragada
por doña I. V. C. y por su esposo don J. C. G. Y estando interesados todos los
comparecientes en hacer constar la real situación por la presente, sin que ello constituya
declaración de obra nueva terminada, la que realizarán posteriormente. Yo, el Notario,
les advierto sobre la no inscribilidad en el Registro de la Propiedad de la presente
declaración mientras no se proceda a declarar formalmente la obra nueva acompañando
la documentación correspondiente.»
cve: BOE-A-2023-10832
Verificable en https://www.boe.es
Mediante escritura autorizada por el notario de Callosa de Segura don Antonio Botía
Valverde el día 8 de noviembre de 2022, con número 3.037 de protocolo, las tres hijas de
doña I. C. M., después de aceptar su herencia, se adjudicaron por terceras e iguales
partes indivisas la finca 978 del Registro de la Propiedad de Orihuela número 2.
En el expositivo III de dicha escritura se expresa lo siguiente: