III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-10843)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con Renfe Operadora, E.P.E., para su incorporación a la Sede Electrónica y al Registro Electrónico del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62389
El Responsable de Analítica de Negocio de la Dirección de Transformación Digital y
Tecnología de Renfe.
La comisión de seguimiento se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.ª del
Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que éstos
designen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la ley antes citada. La
sustitución, con carácter temporal, de cualquiera de los miembros de la comisión de
seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y
quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
La presidencia de la comisión de seguimiento tendrá carácter rotatorio.
A la comisión de seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las partes, que
actuarán con voz pero sin voto.
Las funciones de la comisión de seguimiento serán las siguientes:
– Elaborar y analizar los informes sobre el ámbito de aplicación del presente
convenio.
– Proponer las mejoras y modificaciones al convenio.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
mismo.
La comisión de seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de tres
meses desde la fecha de inscripción de este convenio en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. En todo caso, se
reunirá como mínimo una vez al año y siempre que lo solicite alguno de los miembros
que la componen.
Novena.
Régimen jurídico y resolución de incidencias.
El presente convenio se rige por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en su
normativa de desarrollo.
Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo en el seno de la comisión
de seguimiento las incidencias que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento
del convenio. Para el caso de que existieran cuestiones litigiosas entre las partes
respecto del desarrollo y ejecución del convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 5
de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas, y se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Asimismo, y cuando proceda, será de aplicación lo dispuesto en la disposición
adicional única, de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23
de diciembre, de Arbitraje, sobre controversias jurídicas en la Administración General del
Estado y sus organismos públicos.
Extinción del convenio y efectos de la resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución de conformidad con el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
cve: BOE-A-2023-10843
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62389
El Responsable de Analítica de Negocio de la Dirección de Transformación Digital y
Tecnología de Renfe.
La comisión de seguimiento se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.ª del
Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que éstos
designen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la ley antes citada. La
sustitución, con carácter temporal, de cualquiera de los miembros de la comisión de
seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y
quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
La presidencia de la comisión de seguimiento tendrá carácter rotatorio.
A la comisión de seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las partes, que
actuarán con voz pero sin voto.
Las funciones de la comisión de seguimiento serán las siguientes:
– Elaborar y analizar los informes sobre el ámbito de aplicación del presente
convenio.
– Proponer las mejoras y modificaciones al convenio.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
mismo.
La comisión de seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de tres
meses desde la fecha de inscripción de este convenio en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. En todo caso, se
reunirá como mínimo una vez al año y siempre que lo solicite alguno de los miembros
que la componen.
Novena.
Régimen jurídico y resolución de incidencias.
El presente convenio se rige por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en su
normativa de desarrollo.
Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo en el seno de la comisión
de seguimiento las incidencias que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento
del convenio. Para el caso de que existieran cuestiones litigiosas entre las partes
respecto del desarrollo y ejecución del convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 5
de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas, y se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Asimismo, y cuando proceda, será de aplicación lo dispuesto en la disposición
adicional única, de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23
de diciembre, de Arbitraje, sobre controversias jurídicas en la Administración General del
Estado y sus organismos públicos.
Extinción del convenio y efectos de la resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución de conformidad con el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
cve: BOE-A-2023-10843
Verificable en https://www.boe.es
Décima.