III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-10843)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con Renfe Operadora, E.P.E., para su incorporación a la Sede Electrónica y al Registro Electrónico del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Viernes 5 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 62388

Tratamiento respecto a aquellos datos personales que trate por cuenta del Responsable
del Tratamiento, Renfe. El Ministerio cumplirá las medidas previstas en el art. 28.3 del
RGPD, entre las que se incluyen el establecimiento de las medidas técnicas y
organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad
de los datos; la cooperación en la respuesta a ejercicios de derechos; y la supresión y/o
bloqueo de los datos personales una vez finalice la vigencia del presente convenio.
Notificar a Renfe, sin dilación indebida, una vez que tenga constancia de una
violación de la seguridad de datos personales tratados por el Ministerio. Dicha
notificación se realizará en las siguientes direcciones de correo electrónico:
dpd@renfe.es, rm.seguridad.tic@renfe.es y c3.seguridad.tic@renfe.es.
Designar un representante único a los efectos de la relación operativa con Renfe.
Publicar en la Sede Electrónica del Ministerio la información sobre los
procedimientos, trámites y actuaciones relacionados con Renfe objeto de este convenio,
manteniendo actualizada dicha información en todo momento, conforme a lo establecido
en el artículo 2.5 de la Orden FOM/677/2010, de 17 de marzo, y a lo estipulado en la
cláusula tercera de este convenio.
Quinta. Inclusión de contenidos e incorporación de procedimientos fuera del ámbito del
Convenio.
La inclusión en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad, y Agenda
Urbana de contenidos, gestiones o servicios, que no sean los estrictamente
pertenecientes al ámbito de este convenio conforme a lo acordado en la cláusula
segunda, requerirá el previo informe favorable de la Dirección General de Organización e
Inspección, que tendrá en cuenta la idoneidad de los contenidos adicionales, así como
los medios disponibles, entre otros extremos, siendo necesaria la suscripción por las
partes de la correspondiente adenda.
La ampliación de la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a
través del Registro Electrónico del Ministerio sobre procedimientos y actuaciones de la
competencia de Renfe no previstos en la cláusula cuarta del presente convenio, se
realizará mediante la suscripción de las oportunas Adendas al mismo.
Sexta.

Vigencia del convenio.

El presente convenio surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo
de 5 días hábiles desde su formalización, y será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, teniendo una vigencia
de 4 años, pudiéndose acordar unánimemente su prórroga por un periodo adicional de
hasta 4 años, según lo establecido en los artículos 48.8 y 49 h) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Séptima. Revisión y modificaciones.
El Convenio podrá modificarse mediante la suscripción de la oportunas Adendas al
mismo.
Comisión de seguimiento.

Se establece una comisión de seguimiento del presente convenio, constituida por las
siguientes personas:
El Subdirector General de Tecnologías de la Información y Administración Digital.
Un responsable técnico de la Subdirección General de Tecnologías de la Información
y Administración Digital.
El Director de Transformación Digital y Tecnología de Renfe.

cve: BOE-A-2023-10843
Verificable en https://www.boe.es

Octava.