III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-10843)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con Renfe Operadora, E.P.E., para su incorporación a la Sede Electrónica y al Registro Electrónico del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62387
Tercera. Obligaciones de Renfe.
Para la aplicación del presente convenio Renfe se compromete a:
Mantener permanentemente actualizados los contenidos de la sede electrónica del
Ministerio de Transportes, Movilidad, y Agenda Urbana con plena aplicación de las
normas que rigen para la misma y, muy especialmente, las que se refieren a los
derechos de los ciudadanos contenidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
Respetar en todo momento y en su integridad los criterios y políticas aprobadas para
la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad, y Agenda Urbana y para el
Registro Electrónico.
Asumir la responsabilidad como titular de la gestión y de los servicios de su
competencia puestos a disposición de los ciudadanos, y proporcionar a los responsables
de la gestión y mantenimiento del Registro Electrónico toda la información necesaria
para garantizar la actualización de los contenidos conforme a lo establecido en el
artículo 2.5 de la Orden FOM/677/2010, de 17 de marzo.
Designar un representante permanente único, y un sustituto del mismo, para la
relación permanente con los responsables de la sede electrónica y del Registro
Electrónico a los efectos de su mantenimiento y resolución de problemas, con
competencia para la toma de decisiones en esta materia.
Cuarta.
Obligaciones del Ministerio.
Mantener permanentemente disponible para los ciudadanos el acceso a la gestión y
servicios correspondientes a Renfe, así como la recepción y remisión de escritos y
solicitudes a través del Registro Electrónico del Ministerio correspondientes a los
procedimientos y actuaciones de la competencia de Renfe.
Asumir la responsabilidad que le compete por razón de la titularidad y la gestión
tecnológica de la Sede, conforme a lo establecido en la Orden FOM/677/2010, de 17 de
marzo, y del Registro Electrónico, conforme a lo establecido por la Orden
FOM/2574/2010, de 16 de septiembre.
Aportar la infraestructura técnica y organizativa necesaria para la ejecución de
convenio.
Comunicar urgentemente a Renfe, a través de su representante, cuantas incidencias
pudieran surgir y, de forma muy especial, las que pudieran comportar la interrupción de
los servicios.
Proporcionar a los responsables de Renfe la formación y el asesoramiento precisos
para el mantenimiento permanente de los contenidos.
Actualizar tecnológicamente los sistemas, de acuerdo con el estado de la técnica, de
acuerdo con los criterios establecidos por la Comisión Ministerial de Administración
Digital.
Aplicar criterios estrictos de seguridad, conformes a lo que se establece en el
Esquema Nacional de Seguridad, regulado en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero,
por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la
Administración Electrónica, con aplicación de la normativa sobre protección de datos de
carácter personal contenida en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales (LOPD-GDD), y en su normativa de desarrollo.
En este sentido, el Ministerio, a través de la Subdirección General de Tecnologías de
la Información y Administración Digital (SGTIAD). ocupará la posición de Encargado del
cve: BOE-A-2023-10843
Verificable en https://www.boe.es
El Ministerio de Transportes, Movilidad, y Agenda Urbana se compromete a:
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62387
Tercera. Obligaciones de Renfe.
Para la aplicación del presente convenio Renfe se compromete a:
Mantener permanentemente actualizados los contenidos de la sede electrónica del
Ministerio de Transportes, Movilidad, y Agenda Urbana con plena aplicación de las
normas que rigen para la misma y, muy especialmente, las que se refieren a los
derechos de los ciudadanos contenidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
Respetar en todo momento y en su integridad los criterios y políticas aprobadas para
la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad, y Agenda Urbana y para el
Registro Electrónico.
Asumir la responsabilidad como titular de la gestión y de los servicios de su
competencia puestos a disposición de los ciudadanos, y proporcionar a los responsables
de la gestión y mantenimiento del Registro Electrónico toda la información necesaria
para garantizar la actualización de los contenidos conforme a lo establecido en el
artículo 2.5 de la Orden FOM/677/2010, de 17 de marzo.
Designar un representante permanente único, y un sustituto del mismo, para la
relación permanente con los responsables de la sede electrónica y del Registro
Electrónico a los efectos de su mantenimiento y resolución de problemas, con
competencia para la toma de decisiones en esta materia.
Cuarta.
Obligaciones del Ministerio.
Mantener permanentemente disponible para los ciudadanos el acceso a la gestión y
servicios correspondientes a Renfe, así como la recepción y remisión de escritos y
solicitudes a través del Registro Electrónico del Ministerio correspondientes a los
procedimientos y actuaciones de la competencia de Renfe.
Asumir la responsabilidad que le compete por razón de la titularidad y la gestión
tecnológica de la Sede, conforme a lo establecido en la Orden FOM/677/2010, de 17 de
marzo, y del Registro Electrónico, conforme a lo establecido por la Orden
FOM/2574/2010, de 16 de septiembre.
Aportar la infraestructura técnica y organizativa necesaria para la ejecución de
convenio.
Comunicar urgentemente a Renfe, a través de su representante, cuantas incidencias
pudieran surgir y, de forma muy especial, las que pudieran comportar la interrupción de
los servicios.
Proporcionar a los responsables de Renfe la formación y el asesoramiento precisos
para el mantenimiento permanente de los contenidos.
Actualizar tecnológicamente los sistemas, de acuerdo con el estado de la técnica, de
acuerdo con los criterios establecidos por la Comisión Ministerial de Administración
Digital.
Aplicar criterios estrictos de seguridad, conformes a lo que se establece en el
Esquema Nacional de Seguridad, regulado en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero,
por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la
Administración Electrónica, con aplicación de la normativa sobre protección de datos de
carácter personal contenida en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales (LOPD-GDD), y en su normativa de desarrollo.
En este sentido, el Ministerio, a través de la Subdirección General de Tecnologías de
la Información y Administración Digital (SGTIAD). ocupará la posición de Encargado del
cve: BOE-A-2023-10843
Verificable en https://www.boe.es
El Ministerio de Transportes, Movilidad, y Agenda Urbana se compromete a: