III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-10843)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con Renfe Operadora, E.P.E., para su incorporación a la Sede Electrónica y al Registro Electrónico del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62386
Sexto.
La Orden FOM/2574/2010, de 16 de septiembre, por la que se crea y regula el
registro electrónico del Ministerio de Fomento, establece en su artículo 1 que quedan
fuera del ámbito de aplicación del Registro Electrónico del Ministerio de Fomento (hoy
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) los organismos públicos adscritos
al mismo, si bien éstos podrán optar por su utilización, previa firma de un convenio de
acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de esta Orden.
Séptimo.
Ambas partes, por razones de eficacia y economía, consideran oportuna la utilización
del Registro Electrónico del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por
parte de Renfe, para procurar la mejor y más económica prestación de servicios
electrónicos a los ciudadanos, dando con ello plena satisfacción a los principios y
derechos contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En virtud de las consideraciones expuestas, ambas partes acuerdan suscribir el este
convenio de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto y ámbito de aplicación.
Constituye el objeto del presente convenio formalizar la incorporación de Renfe a la
Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad, y Agenda Urbana creada por
la Orden FOM/677/2010, de 17 de marzo, por la que se crea la Sede Electrónica del
Ministerio de Fomento (hoy Ministerio de Transportes, Movilidad, y Agenda Urbana), con
el objetivo de dar cauce a través de la misma a la gestión y servicios que le competen.
El alcance de la gestión y servicios de la competencia de Renfe, a prestar a través
del Ministerio de Transportes, Movilidad, y Agenda Urbana, se referirá en exclusiva a los
de relación con los ciudadanos, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se trate de gestión o servicios de obligatoria
prestación a través de una sede electrónica conforme a lo previsto en el artículo 9.1 del
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos,
aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. La inclusión de cualquier tipo de
gestión o servicio distinto de los anteriores deberá sujetarse a la regla sobre inclusión de
contenidos adicionales establecida en el este convenio.
Asimismo, el este convenio tiene por objeto la incorporación de Renfe al Registro
Electrónico de Fomento, creado por Orden FOM/2574/2010, de 16 de septiembre, por la
que se crea y regula el registro electrónico del Ministerio de Fomento (hoy Ministerio de
Transportes, Movilidad, y Agenda Urbana), con la finalidad de formalizar la recepción y
remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a través de este Registro
correspondientes a procedimientos y actuaciones de la competencia de Renfe.
Características de la integración de la sede electrónica de Renfe.
La gestión y servicios de Renfe se integrarán en la sede electrónica del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con un apartado propio. El carácter de sede
electrónica compartida de la sede electrónica del Ministerio no comporta la modificación
de las características aprobadas para la misma en la Orden FOM/677/2010, de 17 de
marzo.
cve: BOE-A-2023-10843
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62386
Sexto.
La Orden FOM/2574/2010, de 16 de septiembre, por la que se crea y regula el
registro electrónico del Ministerio de Fomento, establece en su artículo 1 que quedan
fuera del ámbito de aplicación del Registro Electrónico del Ministerio de Fomento (hoy
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) los organismos públicos adscritos
al mismo, si bien éstos podrán optar por su utilización, previa firma de un convenio de
acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de esta Orden.
Séptimo.
Ambas partes, por razones de eficacia y economía, consideran oportuna la utilización
del Registro Electrónico del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por
parte de Renfe, para procurar la mejor y más económica prestación de servicios
electrónicos a los ciudadanos, dando con ello plena satisfacción a los principios y
derechos contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En virtud de las consideraciones expuestas, ambas partes acuerdan suscribir el este
convenio de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto y ámbito de aplicación.
Constituye el objeto del presente convenio formalizar la incorporación de Renfe a la
Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad, y Agenda Urbana creada por
la Orden FOM/677/2010, de 17 de marzo, por la que se crea la Sede Electrónica del
Ministerio de Fomento (hoy Ministerio de Transportes, Movilidad, y Agenda Urbana), con
el objetivo de dar cauce a través de la misma a la gestión y servicios que le competen.
El alcance de la gestión y servicios de la competencia de Renfe, a prestar a través
del Ministerio de Transportes, Movilidad, y Agenda Urbana, se referirá en exclusiva a los
de relación con los ciudadanos, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se trate de gestión o servicios de obligatoria
prestación a través de una sede electrónica conforme a lo previsto en el artículo 9.1 del
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos,
aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. La inclusión de cualquier tipo de
gestión o servicio distinto de los anteriores deberá sujetarse a la regla sobre inclusión de
contenidos adicionales establecida en el este convenio.
Asimismo, el este convenio tiene por objeto la incorporación de Renfe al Registro
Electrónico de Fomento, creado por Orden FOM/2574/2010, de 16 de septiembre, por la
que se crea y regula el registro electrónico del Ministerio de Fomento (hoy Ministerio de
Transportes, Movilidad, y Agenda Urbana), con la finalidad de formalizar la recepción y
remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a través de este Registro
correspondientes a procedimientos y actuaciones de la competencia de Renfe.
Características de la integración de la sede electrónica de Renfe.
La gestión y servicios de Renfe se integrarán en la sede electrónica del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con un apartado propio. El carácter de sede
electrónica compartida de la sede electrónica del Ministerio no comporta la modificación
de las características aprobadas para la misma en la Orden FOM/677/2010, de 17 de
marzo.
cve: BOE-A-2023-10843
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Segunda.