III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-10843)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con Renfe Operadora, E.P.E., para su incorporación a la Sede Electrónica y al Registro Electrónico del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Viernes 5 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 62385

EXPONEN
Primero.
El artículo 38.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica, disponible para
los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a
una Administración Pública, bien a una o varios organismos públicos o entidades de
Derecho Público en el ejercicio de sus competencias».
Segundo.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana dispone de una sede
electrónica, creada a través de la Orden FOM/677/2010, de 17 de marzo, ajustándose la
misma a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y en el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Tercero.
La Orden FOM/677/2010, de 17 de marzo, por la que se crea la Sede Electrónica del
Ministerio de Fomento, tiene como ámbito de aplicación la totalidad de órganos del
Departamento.
Por otra parte, la misma Orden determina que los organismos públicos vinculados al
Departamento podrán incluirse en la Sede mediante resolución conjunta de la
Subsecretaría de Fomento (hoy de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y el titular
del correspondiente organismo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuarto.
Las Partes consideran que relacionarse con los ciudadanos a través de una sede
electrónica única resulta de interés para ambas y para los propios ciudadanos, tanto por
razones de economía como de eficacia, por cuanto Renfe se beneficiará de la
experiencia e infraestructura del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
lo que permitirá una mejora en la eficiencia de la gestión pública al facilitar la utilización
conjunta de medios y servicios públicos.

El artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de cada Administración
de disponer de un registro electrónico general, en el que se hará el correspondiente
asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano
administrativo, organismo público o entidad vinculada o dependiente a éstos. También se
podrán anotar en el mismo, la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros
órganos o particulares.
Los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán
disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con
el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende.
El Registro Electrónico General de cada Administración funcionará como un portal
que facilitará el acceso a los registros electrónicos de cada Organismo. Tanto el Registro
Electrónico General de cada Administración como los registros electrónicos de cada
Organismo cumplirán con las garantías y medidas de seguridad previstas en la
legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

cve: BOE-A-2023-10843
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.