III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10830)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Bilbao n.º 3, por la que se suspende la anotación preventiva de embargo ordenada en mandamiento judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 62271

Cuando en una partición de herencia, verificada después del fallecimiento de algún
heredero, se adjudiquen a los que lo fuesen de éste los bienes que a aquél
correspondían, deberá practicarse la inscripción a favor de los adjudicatarios, pero
haciéndose constar en ella las transmisiones realizadas.
No podrá tomarse anotación de demanda, embargo o prohibición de disponer, ni
cualquier otra prevista en la ley, si el titular registral es persona distinta de aquella contra
la cual se ha dirigido el procedimiento. En los procedimientos criminales y en los de
decomiso podrá tomarse anotación de embargo preventivo o de prohibición de disponer
de los bienes, como medida cautelar, cuando a juicio del juez o tribunal existan indicios
racionales de que el verdadero titular de los mismos es el encausado, haciéndolo constar
así en el mandamiento.
En aplicación del artículo 323 de la Ley Hipotecaria queda automáticamente
prorrogada la vigencia del asiento de presentación por plazo de sesenta días desde la
fecha de la notificación de la calificación expresada en este escrito.
No se ha tomado anotación preventiva por defecto subsanable por no haber sido
solicitada (…)
Bilbao, a 13 de diciembre de 2022.–La registradora. Saray López Díaz.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. G. A., procurador de los tribunales, en
nombre y representación de la entidad mercantil «A.R.C. Space Grafic, SL», interpone
recurso en virtud de escrito de fecha 11 de enero de 2023 en el que resumidamente
señala lo siguiente:
«Primero.–(…)
Segundo.–Que mediante el presente escrito se interpone Recurso contra la anterior
calificación negativa, en base a que a juicio de esta parte se incurre en error por la
registradora toda vez que la titular registral del bien inmueble sobre el cual se pretende
practicar la inscripción, Doña M. P. S. V., si bien, inicialmente no fue parte en el
procedimiento de ejecución del que trae causa el mandamiento cuya inscripción se
deniega, con posterioridad y con motivo de la personación en el referido procedimiento
de ejecución de esta, por el juzgado tramitador de dicha ejecución se le a [sic] atribuido
la condición de parte en dicha ejecución y se ha decretado embargo contra ella en base
a los fundamentos jurídicos contenidos en el Decreto de 25 de mayo de 2022 y Auto
de 12 septiembre de 2022 y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del
Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la
Ley Hipotecaria (en adelante, LH) que, expresamente, indica que el procedimiento de
apremio contra bienes inmuebles se sobreseerá “en el instante en que conste en autos,
por certificación del Registro de la Propiedad, que dichos bienes o derechos constan
inscritos a favor de persona distinta de aquella contra la cual se decretó el embargo” lo
que sensu contrario conlleva que si el bien consta inscrito a favor de la persona contra la
cual se decretó el embargo el mismo no deberá sobreseerse lo que presupone la validez
de la anotación de embargo practicada, y, en la regla primera del artículo 140 del Decreto
de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario (en adelante,
RH) que, literalmente, expresa que: “Si la propiedad de la finca embargada apareciese
inscrita a favor de una persona que no sea aquella contra quien se hubiese decretado el
embargo, se denegará o suspenderá la anotación” lo que, sensu contrario, conlleva que
si la finca embargada apareciese inscrita a favor de la persona contra quien se hubiese
decretado el embargo esta deberá practicarse.
Es de reseñar, a mayor abundamiento, que igualmente se cumple con el requisito
fijado en el artículo 20 de la LH in fine relativo a que el titular registral, la Sra. S., sea
persona conta [sic] la que se ha dirigido el procedimiento toda vez que así se indica
expresamente en el Auto de 12 de septiembre de 2022, Fundamento de Derecho
Segundo, que resuelve el recurso de revisión interpuesto frente al Decreto de 25 de

cve: BOE-A-2023-10830
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Núm. 107