III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10830)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Bilbao n.º 3, por la que se suspende la anotación preventiva de embargo ordenada en mandamiento judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Viernes 5 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 62270

preventiva interesada, en base a las siguientes circunstancias de Hecho y Fundamentos
de Derecho:
Supuesto de Hecho y Fundamento Jurídico:
Primero. Se presenta mandamiento librado por la Letrada de la Administración de
Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de Pamplona, dimanante del
procedimiento ejecución de títulos judiciales número 160/2013, a instancia de “Arc Space
Grafic, SL”, contra don A. M. A. y Ciudad City Territorio para la Innovación SL en el cual
se transcribe Decreto dictado la citada Letrada Judicial, en fecha 25 de mayo de 2022,
en que se insta la práctica de anotación preventiva de embargo sobre la mitad indivisa
de la finca registral 41.669 de este Distrito Hipotecario.
Segundo. Dicho mandamiento fue objeto de una primera calificación negativa de
fecha 5 de octubre de 2022, puesto que la finca registral no constaba inscrita a nombre
del demandado/ejecutado y no se cumplían las exigencias derivadas del principio de
tracto sucesivo. Se acompaña ahora diligencia de adición de fecha 2 de diciembre
de 2022, para solicitar que la anotación preventiva de embargo se practique sobre la
mitad indivisa titularidad de P. S. Vistos los libros del Registro, resulta que la finca
registral de este Distrito Hipotecario número 41.669 figura inscrita en su totalidad a
nombre de Doña M. P. S. V.
Defecto:
– No resulta del mandamiento que el procedimiento se haya dirigido contra la titular
registral embargada o que ésta haya sido demandada en el mismo.
Es necesario, para poder practicar la anotación preventiva de embargo sobre la
mitad indivisa de la finca registral 41.669, propiedad de Doña P. S., que se haya
demandado a la titular registral de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 38
LH, 100, 140 y 144.1 de su Reglamento y 1373 CC, 24 CE.
El artículo 20 LH dispone: “Para inscribir o anotar títulos por los que se declaren,
transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y demás derechos reales sobre
inmuebles, deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que
otorgue o en cuyo nombre sean otorgados los actos referidos.
En el caso de resultar inscrito aquel derecho a favor de persona distinta de la que
otorgue la transmisión o gravamen, los Registradores denegarán la inscripción solicitada.
Cuando no resultare inscrito a favor de persona alguna el expresado derecho y no se
acredite fuere inscribible con arreglo al artículo doscientos cinco, los Registradores harán
anotación preventiva a solicitud del interesado, la cual subsistirá durante el plazo que
señala el artículo noventa y seis de esta Ley.
No será necesaria la previa inscripción o anotación a favor de los mandatarios,
representantes, liquidadores, albaceas y demás personas que con carácter temporal
actúen como órganos de representación y dispongan de intereses ajenos en la forma
permitida por las leyes.

Primero. Cuando ratifiquen contratos privados realizados por su causante, siempre
que consten por escrito y firmados por éste.
Segundo. Cuando vendieren o cedieren a un coheredero fincas adjudicadas
proindiviso a los vendedores o cedentes, pero en la inscripción que se haga habrá de
expresarse dicha previa adjudicación proindiviso con referencia al título en que así
constare. Y
Tercero. Cuando se trate de testimonios de decretos de adjudicación o escritura de
venta verificada en nombre de los herederos del ejecutado en virtud de ejecución de
sentencia, con tal que el inmueble o derecho real se halle inscrito a favor del causante.

cve: BOE-A-2023-10830
Verificable en https://www.boe.es

Tampoco será precisa dicha inscripción previa para inscribir los documentos
otorgados por los herederos: