III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10829)
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cancelación de hipoteca, junto con otra de "aclaración".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62266
de saldar se satisface mediante la cesión a Fontcoop del crédito que Citrisafor Coop. V.
ostenta frente a la mercantil Cartera de Inversiones Dularra, S.A. por aplazamiento de
parte del pago del precio de venta a favor de esta última de la nave industrial sita en
Villalonga (registral 007085 del Registro de la Propiedad de Gandia n.º 2), formalizada en
escritura autorizada por el Notario de Gandía Miguel Vila Castellar el día 31 de marzo
de 2.015, número 184 de protocolo. La cantidad aplazada por tal concepto es de
setecientos mil euros (700.000,00 €), a satisfacer en cinco pagos de ciento cuarenta mil
euros (140.000,00 €) cada uno de ellos que se harán efectivos el 16 de marzo de los
años 2.026, 2.027, 2.028, 2.029 y 2.030. Los créditos objeto de cesión a Fontcoop son
los correspondientes a las fechas 16 de marzo de 2.026, 2.027, 2.028 y 2.029, que
totalizan un importe de quinientos sesenta mil euros (560.000,00 €), de los que
corresponden a Bellcoop un total de trescientos cuarenta y tres mil quinientos cincuenta
y dos euros con sesenta y cinco céntimos (343.552,65 €) resto del total adeudado a esta
Cooperativa». En su estipulación segunda se acuerda lo siguiente: “La Cooperativa
Fontcoop renuncia expresamente a los derechos de que es única titular, reseñados en el
apartado “b” del expositivo “VI” que antecede (cuatro pagos anuales de 140.000 € cada
uno de ellos, por aplazamiento de parte de pago del precio de compra de la expresada
nave en Villalonga, a realizar los días 16 de marzo de 2.026, 2.027,2.028 y 2.029)”. En
su estipulación quinta se dice lo siguiente: “En esta misma fecha y con número inmediato
siguiente de protocolo la entidad Citrisafor Coop. V., (hoy, en liquidación) en su calidad
de acreedor hipotecario, otorgará la cancelación de hipoteca con la que se garantizó el
completo pago de las cantidades aplazadas de parte del precio de la compraventa de la
nave industrial en Villalonga, finca registral n.º 7085 del Registro de la Propiedad de
Gandía n.º 2, por un principal de 700.000,00 €, y que fue objeto de formalización en
escritura autorizada por el notario de Gandía Don Miguel Vila Castellar el día 31 de
marzo de 2.015, bajo número 186 de protocolo.”
– Se acompaña copia autorizada de la escritura de aclaración autorizada por el
notario de Gandía, don Gonzalo Cano Mora, el día 5 de diciembre de 2022, número de
protocolo 738, en la que él mismo, sin comparecencia alguna, aclara los anteriores
títulos indicando, en su expositivo segundo que “por tanto la cancelación otorgada por
Citrisafor no es gratuita ni por renuncia, sino que trae causa de la satisfacción de pago
que garantizaba. Esa deuda garantizada que Citrisafor cedió a Fontcoop, y esta última
cobrado de Dularra del modo indicado.”
– Se presenta en sede de recurso y, por tanto, no puede ser tenida en consideración
a efectos de la presente resolución, copia de la escritura de cesión de derechos de
crédito otorgada el día 24 de septiembre de 2015 ante don Miguel Vila Castellar, notario
de Gandía.
2. Como cuestión previa, debe este Centro Directivo recordar su doctrina respecto
a la posible toma en consideración de documentos aportados en sede del propio recurso
y que el registrador no ha podido tener en consideración al emitir la calificación
impugnada.
En tal sentido y conforme a lo dispuesto en los artículos 324 y 326 de la Ley
Hipotecaria no pueden ser tenidos en consideración cualquier documento que no hubiera
sido presentado al registrador a la hora de emitir la calificación recurrida. (Resolución
de 22 de noviembre de 2021).
3. Este Centro Directivo se ha referido a la cuestión planteada respecto de la
necesaria expresión de la causa de los negocios jurídicos de forma directa o indirecta en
un buen número de ocasiones, por lo que procede traer a la presente la doctrina
elaborada al respecto.
De acuerdo la Resolución de 17 de octubre de 2012 de la Dirección General de los
Registros y del Notariado: «la causa de los contratos es un elemento esencial de los
mismos.
Según la doctrina reiterada de este centro directivo (…), es necesaria la expresión de
la causa en los títulos inscribibles, dado que en nuestro Derecho, la causa es
determinante no sólo de la validez del negocio jurídico sino también de sus efectos, y
cve: BOE-A-2023-10829
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62266
de saldar se satisface mediante la cesión a Fontcoop del crédito que Citrisafor Coop. V.
ostenta frente a la mercantil Cartera de Inversiones Dularra, S.A. por aplazamiento de
parte del pago del precio de venta a favor de esta última de la nave industrial sita en
Villalonga (registral 007085 del Registro de la Propiedad de Gandia n.º 2), formalizada en
escritura autorizada por el Notario de Gandía Miguel Vila Castellar el día 31 de marzo
de 2.015, número 184 de protocolo. La cantidad aplazada por tal concepto es de
setecientos mil euros (700.000,00 €), a satisfacer en cinco pagos de ciento cuarenta mil
euros (140.000,00 €) cada uno de ellos que se harán efectivos el 16 de marzo de los
años 2.026, 2.027, 2.028, 2.029 y 2.030. Los créditos objeto de cesión a Fontcoop son
los correspondientes a las fechas 16 de marzo de 2.026, 2.027, 2.028 y 2.029, que
totalizan un importe de quinientos sesenta mil euros (560.000,00 €), de los que
corresponden a Bellcoop un total de trescientos cuarenta y tres mil quinientos cincuenta
y dos euros con sesenta y cinco céntimos (343.552,65 €) resto del total adeudado a esta
Cooperativa». En su estipulación segunda se acuerda lo siguiente: “La Cooperativa
Fontcoop renuncia expresamente a los derechos de que es única titular, reseñados en el
apartado “b” del expositivo “VI” que antecede (cuatro pagos anuales de 140.000 € cada
uno de ellos, por aplazamiento de parte de pago del precio de compra de la expresada
nave en Villalonga, a realizar los días 16 de marzo de 2.026, 2.027,2.028 y 2.029)”. En
su estipulación quinta se dice lo siguiente: “En esta misma fecha y con número inmediato
siguiente de protocolo la entidad Citrisafor Coop. V., (hoy, en liquidación) en su calidad
de acreedor hipotecario, otorgará la cancelación de hipoteca con la que se garantizó el
completo pago de las cantidades aplazadas de parte del precio de la compraventa de la
nave industrial en Villalonga, finca registral n.º 7085 del Registro de la Propiedad de
Gandía n.º 2, por un principal de 700.000,00 €, y que fue objeto de formalización en
escritura autorizada por el notario de Gandía Don Miguel Vila Castellar el día 31 de
marzo de 2.015, bajo número 186 de protocolo.”
– Se acompaña copia autorizada de la escritura de aclaración autorizada por el
notario de Gandía, don Gonzalo Cano Mora, el día 5 de diciembre de 2022, número de
protocolo 738, en la que él mismo, sin comparecencia alguna, aclara los anteriores
títulos indicando, en su expositivo segundo que “por tanto la cancelación otorgada por
Citrisafor no es gratuita ni por renuncia, sino que trae causa de la satisfacción de pago
que garantizaba. Esa deuda garantizada que Citrisafor cedió a Fontcoop, y esta última
cobrado de Dularra del modo indicado.”
– Se presenta en sede de recurso y, por tanto, no puede ser tenida en consideración
a efectos de la presente resolución, copia de la escritura de cesión de derechos de
crédito otorgada el día 24 de septiembre de 2015 ante don Miguel Vila Castellar, notario
de Gandía.
2. Como cuestión previa, debe este Centro Directivo recordar su doctrina respecto
a la posible toma en consideración de documentos aportados en sede del propio recurso
y que el registrador no ha podido tener en consideración al emitir la calificación
impugnada.
En tal sentido y conforme a lo dispuesto en los artículos 324 y 326 de la Ley
Hipotecaria no pueden ser tenidos en consideración cualquier documento que no hubiera
sido presentado al registrador a la hora de emitir la calificación recurrida. (Resolución
de 22 de noviembre de 2021).
3. Este Centro Directivo se ha referido a la cuestión planteada respecto de la
necesaria expresión de la causa de los negocios jurídicos de forma directa o indirecta en
un buen número de ocasiones, por lo que procede traer a la presente la doctrina
elaborada al respecto.
De acuerdo la Resolución de 17 de octubre de 2012 de la Dirección General de los
Registros y del Notariado: «la causa de los contratos es un elemento esencial de los
mismos.
Según la doctrina reiterada de este centro directivo (…), es necesaria la expresión de
la causa en los títulos inscribibles, dado que en nuestro Derecho, la causa es
determinante no sólo de la validez del negocio jurídico sino también de sus efectos, y
cve: BOE-A-2023-10829
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Núm. 107