III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10829)
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cancelación de hipoteca, junto con otra de "aclaración".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de mayo de 2023

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debe inexcusablemente constar en el título para posteriormente reflejarse en la
inscripción; por lo que no juega la presunción que establece el artículo 1.277 del Código
Civil, porque aunque se presumiese su existencia, así como su licitud, del Registro no
resultarían los efectos del negocio para determinar de qué forma estaría protegido el
titular registral».
Concretamente respecto de tal extremo se ha pronunciado la Dirección General de
los Registros y del Notariado en Resolución de 20 de febrero de 2003 al indicar que “la
expresión de la causa de la cancelación es presupuesto obligado para la calificación
registral, pues obviamente no son los mismos requisitos que se exigen, por ejemplo,
para la extinción de un derecho real limitado por redención, para la extinción por pago, si
del crédito hipotecario se trata, o para la extinción por condonación; no son las mismas la
capacidad o las autorizaciones exigidas para un acto de extinción que implique una
enajenación a título gratuito o para una renuncia (cfr. artículos 99 de la Ley Hipotecaria
y 178.1 de su Reglamento), que para el que implique una enajenación a título oneroso
(cfr. por ejemplo los artículos 166 y 261 del Código Civil). Y también de la causa o razón
de la cancelación dependerá que sean unos u otros los asientos procedentes (cfr. por
ejemplo artículo 240 del Reglamento Hipotecario)”.
4. En el presente expediente la situación resulta compleja.
De una parte, de la escritura de fecha 7 de junio de 2022 ante el notario don Miguel
Vila Castellar, protocolo 653, de “renuncia a cobros por cesión de créditos y nueva cesión
de parte de los mismos”, de su parte expositiva, sin comparecer el acreedor titular
registral de la hipoteca, parece deducirse, que se han cedido parte del crédito hipotecario
(no se hace referencia al pago correspondiente al año 2030).
Ciertamente en esta escritura de protocolo 653 hay una expresa referencia a la
inmediata escritura de cancelación, número de protocolo 654, en la que el titular registral
de la hipoteca procede a su cancelación, y se manifiesta “…a los efectos oportunos que
se cancela la hipoteca sin carta de pago por tratarse de una renuncia abdicativa a dicha
hipoteca, como consecuencia de la escritura de renuncia antes reseñada.”
La Dirección General de los Registros y del Notariado (cfr. Resoluciones de 2 de
diciembre de 2000, 24 de septiembre de 2005 y 14 de julio de 2015) ha manifestado que
“…cuando el titular del derecho real de hipoteca no se limita a dar un mero
consentimiento para cancelar, sino que dispone unilateralmente de su derecho a
cancelar la hipoteca, hay que interpretar que estamos, ante una abdicación unilateral de
la hipoteca por su titular, ante una renuncia de derechos, acto que por sí sólo tiene
eficacia sustantiva suficiente conforme al artículo 6.2 del Código Civil para, por su
naturaleza, producir su extinción y, consiguientemente, dar causa a la cancelación de la
hipoteca conforme a los artículos 2.2 y 79 de la Ley Hipotecaria. Por tanto, renunciando
el acreedor de forma indubitada al derecho real de hipoteca es intrascendente, a la hora
de su reflejo registral, las vicisitudes del crédito por él garantizadas que se hayan
reflejado en la escritura, se haya extinguido o subsista, sea con unas nuevas garantías o
tan sólo con la responsabilidad personal del deudor, pues todo ello queda limitado al
ámbito obligacional de las relaciones ínter partes.”
Sin embargo, en el presente expediente las diversas manifestaciones contenidas en
ambas escrituras son en cierta medida contradictorias.
Ciertamente, es muy posible que ese crédito haya sido en parte pagado y quizá en
parte condonado, lo cual es perfectamente lícito, procediéndose a continuación a la
cancelación de la hipoteca.
Pero ello debe quedar debidamente acreditado, puesto que el hecho de procederse a
la cancelación de la hipoteca, por quien quizá ya no sea su titular, deberá expresar si es
por pago, por condonación parcial, o por mera renuncia abdicativa a la propia hipoteca,
siendo los requisitos y los efectos distintos, según se ha expresado anteriormente.
Todo ello, sin prejuzgar la calificación que pueda formularse por la registradora ante
la presentación de la escritura de cesión de crédito hipotecario otorgada el día 24 de
septiembre de 2015 ante don Miguel Vila Castellar, notario de Gandía.

cve: BOE-A-2023-10829
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