III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10829)
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cancelación de hipoteca, junto con otra de "aclaración".
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62265
(escritura 653 de 2022); y por último el titular registral de la hipoteca, ese mismo día,
bajo número siguiente, solicita la cancelación de la misma en virtud de lo dispuesto en la
escritura anterior (escritura 654 de 2022).
Por tanto, inscrita la hipoteca en garantía de una obligación, todos los implicados en
la misma, acreedor inicial, acreedor cesionario y deudor han expresado su
consentimiento a los hechos narrados en las distintas escrituras que llevan a conocer la
causa de la cancelación de la hipoteca: la obligación garantizada ha sido satisfecha por
acuerdo entre acreedor cesionario y deudor; y por tanto la cancelación registral era un
acto debido para el titular registral que había cedido el crédito cuyo cumplimiento ha
quedado acreditado.»
IV
La registradora emitió informe en defensa de su nota de calificación el 23 de enero
de 2023 ratificándola en todos sus extremos, elevando el expediente a este Centro
Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 609, 1156, 1161, 1274 y 1277 del Código Civil; 18, 79, 80 82, 324
y 326 de la Ley Hipotecaria; 179 del Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 10 de enero de 1991, 19 de enero
de 1994, 28 de enero y 15 de marzo de 1999, 20 de febrero de 2003, 12 de junio
de 2003, 2 de abril de 2008, 25 de febrero de 2011, 4 de agosto de 2012, 12 de octubre
de 2017 y 25 de julio de 2018, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 19 de febrero de 2020 y 30 de noviembre de 2021.
1. Se discute en el presente expediente si resulta inscribible una escritura de
cancelación de hipoteca.
Son hechos relevantes del presente expediente:
– Se presenta copia autorizada de la escritura de cancelación de hipoteca de fecha 7
de junio de 2022 ante el notario de Gandía, don Miguel Vila Castellar, protocolo 654, en
la que comparece don J. E. A. en nombre y representación de la Sociedad Cooperativa
Citrisafor Coop. V. en liquidación, en su condición de liquidador, solicitando la
cancelación de una hipoteca constituida sobre la registral 7.085 de Villalonga, en
garantía de un precio aplazado de la compraventa de dicho inmueble. En el expositivo
segundo de dicho título se manifiesta que «Citrisafor, Coop. V. debidamente
representada en este acto, solicita del señor Registrador de la Propiedad cancele la
hipoteca que sobre la finca descrita pesaba. La presente cancelación es consecuencia
de la escritura de renuncia a cobros por cesión de créditos y nueva cesión de parte de
los mismos autorizada bajo mi fe, en el día de hoy, bajo número inmediato anterior de
protocolo; además se hace constar a los efectos oportunos que se cancela la hipoteca
sin carta de pago por tratarse de una renuncia abdicativa a dicha hipoteca, como
consecuencia de la escritura de renuncia antes reseñada."
– También se acompaña copia autorizada de la escritura de fecha 7 de junio de 2022
ante el notario don Miguel Vila Castellar, protocolo 653, de “renuncia a cobros por cesión
de créditos y nueva cesión de parte de los mismos”. En esta escritura intervienen, de una
parte, la Cooperativa Agrícola Nuestra Señora de la Fuente de Villalonga, Coop. V.
(Fontocoop) y, de la otra parte, Cartera de Inversiones Dularra, S.A. En esta escritura,
por lo que interesa en este expediente se expone: en sus Exponen que mediante
escritura autorizada ante el notario de Gandía, don Miguel Vila Castellar, en fecha 24 de
septiembre de 2015, Citrisafor, Coop. V. reconoció adeudar a Cooperativa Agrícola
Nuestra Señora de la Fuente de Villalonga, Coop. V. (Fontocoop) la cantidad de 760.768
euros. «Llegada la expresada fecha de marzo de 2.026, la cantidad restante pendiente
cve: BOE-A-2023-10829
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62265
(escritura 653 de 2022); y por último el titular registral de la hipoteca, ese mismo día,
bajo número siguiente, solicita la cancelación de la misma en virtud de lo dispuesto en la
escritura anterior (escritura 654 de 2022).
Por tanto, inscrita la hipoteca en garantía de una obligación, todos los implicados en
la misma, acreedor inicial, acreedor cesionario y deudor han expresado su
consentimiento a los hechos narrados en las distintas escrituras que llevan a conocer la
causa de la cancelación de la hipoteca: la obligación garantizada ha sido satisfecha por
acuerdo entre acreedor cesionario y deudor; y por tanto la cancelación registral era un
acto debido para el titular registral que había cedido el crédito cuyo cumplimiento ha
quedado acreditado.»
IV
La registradora emitió informe en defensa de su nota de calificación el 23 de enero
de 2023 ratificándola en todos sus extremos, elevando el expediente a este Centro
Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 609, 1156, 1161, 1274 y 1277 del Código Civil; 18, 79, 80 82, 324
y 326 de la Ley Hipotecaria; 179 del Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 10 de enero de 1991, 19 de enero
de 1994, 28 de enero y 15 de marzo de 1999, 20 de febrero de 2003, 12 de junio
de 2003, 2 de abril de 2008, 25 de febrero de 2011, 4 de agosto de 2012, 12 de octubre
de 2017 y 25 de julio de 2018, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 19 de febrero de 2020 y 30 de noviembre de 2021.
1. Se discute en el presente expediente si resulta inscribible una escritura de
cancelación de hipoteca.
Son hechos relevantes del presente expediente:
– Se presenta copia autorizada de la escritura de cancelación de hipoteca de fecha 7
de junio de 2022 ante el notario de Gandía, don Miguel Vila Castellar, protocolo 654, en
la que comparece don J. E. A. en nombre y representación de la Sociedad Cooperativa
Citrisafor Coop. V. en liquidación, en su condición de liquidador, solicitando la
cancelación de una hipoteca constituida sobre la registral 7.085 de Villalonga, en
garantía de un precio aplazado de la compraventa de dicho inmueble. En el expositivo
segundo de dicho título se manifiesta que «Citrisafor, Coop. V. debidamente
representada en este acto, solicita del señor Registrador de la Propiedad cancele la
hipoteca que sobre la finca descrita pesaba. La presente cancelación es consecuencia
de la escritura de renuncia a cobros por cesión de créditos y nueva cesión de parte de
los mismos autorizada bajo mi fe, en el día de hoy, bajo número inmediato anterior de
protocolo; además se hace constar a los efectos oportunos que se cancela la hipoteca
sin carta de pago por tratarse de una renuncia abdicativa a dicha hipoteca, como
consecuencia de la escritura de renuncia antes reseñada."
– También se acompaña copia autorizada de la escritura de fecha 7 de junio de 2022
ante el notario don Miguel Vila Castellar, protocolo 653, de “renuncia a cobros por cesión
de créditos y nueva cesión de parte de los mismos”. En esta escritura intervienen, de una
parte, la Cooperativa Agrícola Nuestra Señora de la Fuente de Villalonga, Coop. V.
(Fontocoop) y, de la otra parte, Cartera de Inversiones Dularra, S.A. En esta escritura,
por lo que interesa en este expediente se expone: en sus Exponen que mediante
escritura autorizada ante el notario de Gandía, don Miguel Vila Castellar, en fecha 24 de
septiembre de 2015, Citrisafor, Coop. V. reconoció adeudar a Cooperativa Agrícola
Nuestra Señora de la Fuente de Villalonga, Coop. V. (Fontocoop) la cantidad de 760.768
euros. «Llegada la expresada fecha de marzo de 2.026, la cantidad restante pendiente
cve: BOE-A-2023-10829
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107