III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10829)
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cancelación de hipoteca, junto con otra de "aclaración".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Viernes 5 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 62261

III
Contra la anterior de calificación don Gonzalo Cano Mora, notario de Gandía,
interpone recurso exponiendo, resumidamente, lo siguiente:
«Hechos.
Escritura calificada.

Calificación Registral.
Tras esa aclaración la Registradora vuelve a calificar negativamente por la misma
causa, añadiendo además que el Notario alude a una serie de operaciones cruzadas en
las que intervienen entidades que no firman la aclaración y cuyos títulos no se aportan.
Dice no obstante en el fundamento de derecho que se acompaña la 653, la anterior a
la cancelación, pero que de la misma “no es posible establecer la conexión entre la
cancelación de hipoteca y la de renuncia a cobros y cesión de créditos reseñada…” Sin

cve: BOE-A-2023-10829
Verificable en https://www.boe.es

En virtud de la escritura citada se aclaraba una escritura de cancelación de hipoteca
firmada por liquidador de una sociedad limitada, autorizada por mi compañero de
residencia, ya jubilado en dicha fecha de autorización de la aclaración.
La escritura de cancelación era la 654 del 2022 autorizada el 7 de junio por mi
compañero don Miguel Vila Castellar, compañero de plaza y despacho.
En un primer momento dicha escritura de cancelación fue presentada sin acompañar
ningún documento y la Registradora calificó negativamente por falta de expresión de la
causa de dicha cancelación; añadiendo que, si fuera una carta de pago gratuita, dicho
acto excedería del propio de un Liquidador social.
Más tarde, se volvió a presentar dicha escritura de cancelación, con otra escritura
autorizada por el mismo notario antedicho el mismo día bajo número anterior (653),
donde se explicaba la satisfacción de la obligación garantizada por el deudor (Dularra) al
acreedor cedido, puesto que en dicha escritura se explicaba que el acreedor original
(Citrisafor) le había cedido a Fontcoop el crédito. En esa escritura número 653 de
Protocolo, se decía que “…en esta misma fecha y con número inmediato siguiente de
protocolo, la entidad Citrisafor Coop. V., (hoy, en liquidación) en su calidad de acreedor
hipotecario, otorgará la cancelación de hipoteca con la que se garantizó el completo
pago de las cantidades aplazadas de parte del precio de la compraventa de la nave
industrial en Villalonga, finca registral n.º 7085 del Registro de la Propiedad de Gandía
n.º 2, por un principal de 700.000,00 €, y que fue objeto de formalización en escritura
autorizada por el notario de Gandía Don Miguel Vila Castellar el día 31 de marzo
de 2.015, bajo número 186 de su protocolo.”
Tras dicha segunda presentación, la Registradora siguió calificando negativamente
por el mismo motivo de falta de acreditación de la causa de la cancelación, y en su caso
que si fuera gratuita el liquidador no tendría facultades para ello.
Por lo anterior, y habiéndose jubilado mi compañero, opté no solo por presentarle las
escrituras anteriormente reseñadas, sino también aquella de cesión de crédito
mencionada en la 653 de 2022 antedicha; esto es, la 566 de 2015 del notario antes
citado autorizada el 24 de septiembre, aunque se relacionaba en la primera escritura.
Y dadas las dificultades de la Registradora por aprehender la causa de la
cancelación, otorgué escritura de aclaración con el iter temporal y jurídico, simplemente
sacado de las copias autorizadas que se acompañaban a dicha escritura de aclaración,
para hacer ver que el acreedor hipotecario que constaba como titular registral, firmaba la
cancelación, no gratuitamente, sino porque la obligación garantizada había quedado
satisfecha por acuerdo entre el acreedor cedido y el deudor cuyos consentimientos
constaban en la escritura anterior a la cancelación. Y que, por tanto, no era una
cancelación gratuita sino un hecho debido por el titular registral de la cancelación.
Dicha escritura de aclaración fue presentada con las siguientes escrituras: 566
de 2015, 653 y 654 de 2022, todas de Don Miguel Vila Castellar.