III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10828)
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Mérida n.º 1, por la que suspende la inscripción de una escritura de segregación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 62247

Conforme al PGOU de Mérida, art. 6.9 “La delimitación e identificación de las
parcelas resultan de los planos catastrales”, ya que tales parcelas existen en el catastro
como parcelas catastrales con referencias independientes”.
También, el PGOU de Mérida señala en su artículo 11.6 sobre la Unidad Edificatoria
lo siguiente:
“2. Las unidades de intervención a efectos edificatorios son las parcelas catastrales
constituidas a la entrada en vigor del Plan General. No obstante, se permitirán
modificaciones o ajustes de pequeña entidad en los límites de las parcelas catastrales
siempre que estén debidamente justificados.
5. Las parcelas incluidas en ámbitos de Planeamiento Especial o en Unidades de
Ejecución delimitados por el presente Plan General, podrán ser objeto de agregación
libre para nueva segregación conforme a las condiciones particulares de cada zona.
6. Se permitirá la agregación y segregación de las parcelas actuales conforme a las
condiciones particulares de la zona donde se ubiquen.”
La identidad de las parcelas designadas en el plan de ordenación, con las
referencias catastrales se realiza conforme a los planos del PGOU de Mérida que se
acompañan. Recordamos la identidad entre las parcelas del PGOU y sus identificaciones
catastrales:
Parcela A2. N.º Ref. Catastral: (…)
Parcela A3: N.º Ref. Catastral: (…)
Parcela A4: N.º Ref. Catastral: (…)
La coincidencia esencial de las referencias y parcelas físicas cumple con la
coincidencia esencial de la Res conjunta de DGC y DGSJFP 8 abril 2021.
(fundamento 4.º, margen de tolerancia)
Además, estos fundamentos legales, que por sí bastarían para considerar
innecesaria la licencia de segregación o declaración municipal de innecesariedad, se
complementan con la doctrina y consideraciones resultantes de la DGSJFP siguientes:
– Res 19 de noviembre del 2013, donde, si bien se acaba desistimando [sic] el
recurso planteado y denegando la inscripción, los motivos que causan la desestimación
del recurso, esto es “falta de adecuación de las parcelas segregadas al proyecto de
parcelación original”, “no expresión de las superficies de las segregaciones que se
pretenden en el plano”, “falta de coincidencia entre en plano de parcelación y el
catastral”, falta de correspondencia del plano donde se contiene la ordenación prevista
en la urbanización, “falta de identificación, por su numeración y superficie”, no se dan en
el caso concreto.
Es más, todos los defectos que impiden la inscripción del documento que ocupa esta
Res, se consideran cumplidos sobradamente en la escritura calidificada [sic].
– Res 17 octubre de 2014, que ha admitido la inscripción de escrituras de
declaración y segregación aplicando por analogía el régimen de declaraciones de obra
antigua, respecto de los cuales ya no procede adoptar medidas de restablecimiento de la
legalidad urbanística que implique su reagrupación forzosa.
Resolución que limita las cautelas registrales a la comunicación, por el Registro de la
Propiedad, posterior a la inscripción, tanto al ayuntamiento como a la CCAA en base al
art 28.4 y 65.3 TRLS.
– Res 5 de mayo del 2016 que reitera y amplía la anterior, exigiendo licencia o
declaración municipal de innecesariedad, o certificado del A untamiento acreditativo de
que no es posible el ejercicio de potestades de protección de la legalidad urbanística que
hubiera podido infringirse.
Es necesario recordar que la nota de calificación, apunta, como defectos que impiden
la inscripción, la falta de licencia o declaración municipal de innecesariedad, pero no la
falta de certificado del Ayuntamiento acreditativo de que no es posible el ejercicio de
potestades de protección de la legalidad urbanística que hubiera podido infringirse., con

cve: BOE-A-2023-10828
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Núm. 107