III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10828)
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Mérida n.º 1, por la que suspende la inscripción de una escritura de segregación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62245
mismas fincas, siempre que en el documento presentado se consignen las nuevas
circunstancias.”
Es por tanto necesario para acreditar la naturaleza urbana de las fincas segregadas,
certificación municipal que así lo determine.
Segundo.–En cuanto a la autorización administrativa o declaración de
innecesariedad de la licencia de segregación.
El artículo 26.2 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, dispone que:
“2. La división o segregación de una finca para dar lugar a dos o más diferentes
sólo es posible si cada una de las resultantes reúne las características exigidas por la
legislación aplicable y la ordenación territorial y urbanística.”
Añade a continuación que “En la autorización de escrituras de segregación o división
de fincas, los notarios exigirán, para su testimonio, la acreditación documental de la
conformidad, aprobación o autorización administrativa a que esté sujeta, en su caso, la
división o segregación conforme a la legislación que le sea aplicable. El cumplimiento de
este requisito será exigido por los registradores para practicar la correspondiente
inscripción”
En materia de segregaciones la legislación hipotecaria establece en el artículo 78 del
Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas
complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción
en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, que los Registradores
de la Propiedad exigirán para inscribir la división o segregación de terrenos, que se
acredite el otorgamiento de la licencia que estuviese prevista por la legislación
urbanística aplicable, o la declaración municipal de su innecesariedad, que deberá
testimoniarse literalmente en el documento.
La legislación autonómica en esta materia, Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en su artículo 148
determina en su punto 2, “2. Están sujetas a licencia municipal de división o declaración
de innecesariedad, sin perjuicio de las autorizaciones que fueran procedentes de
acuerdo con la legislación sectorial aplicable, las parcelaciones o cualesquiera otros
actos de segregación de fincas o predios en cualquier clase de suelo.”
En cuanto al ámbito de aplicación, es doctrina que la segregación es un acto jurídico
cuya inscripción queda sujeta a los requisitos impuestos por las normas de carácter
registral vigentes en el momento de presentar la escritura, prevaleciendo la legislación
estatal e hipotecaria sobre la legislación especial.
En el presente caso se manifiesta en la escritura que no se considera necesaria la
licencia de segregación, pues se entiende concedida con los acuerdos de aprobación de
los proyectos de reparcelación. A este respecto hay que decir que el referido proyecto de
parcelación, título que justificaría la legalidad urbanística de las segregaciones, no ha
sido presentado a inscripción.
Por ello, y en cumplimiento de la legislación estatal e hipotecaria es preceptiva la
autorización administrativa de la segregación o, en su defecto, la declaración de su
innecesariedad por los motivos alegados en la escritura.
Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria el Registrador de la Propiedad que
suscribe, previo examen y calificación del documento presentado, ha resuelto suspender
la práctica de los asientos solicitados por:
1. No acreditarse la naturaleza urbana de las fincas segregadas mediante la
oportuna certificación municipal,
2. No acreditarse el otorgamiento de la oportuna licencia municipal de segregación
o declaración de su innecesariedad.
Mérida, a quince de diciembre del año dos mil veintidós La Registradora (firma
ilegible). Fdo. doña María de la Purificación Pascual Rincón».
cve: BOE-A-2023-10828
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
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mismas fincas, siempre que en el documento presentado se consignen las nuevas
circunstancias.”
Es por tanto necesario para acreditar la naturaleza urbana de las fincas segregadas,
certificación municipal que así lo determine.
Segundo.–En cuanto a la autorización administrativa o declaración de
innecesariedad de la licencia de segregación.
El artículo 26.2 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, dispone que:
“2. La división o segregación de una finca para dar lugar a dos o más diferentes
sólo es posible si cada una de las resultantes reúne las características exigidas por la
legislación aplicable y la ordenación territorial y urbanística.”
Añade a continuación que “En la autorización de escrituras de segregación o división
de fincas, los notarios exigirán, para su testimonio, la acreditación documental de la
conformidad, aprobación o autorización administrativa a que esté sujeta, en su caso, la
división o segregación conforme a la legislación que le sea aplicable. El cumplimiento de
este requisito será exigido por los registradores para practicar la correspondiente
inscripción”
En materia de segregaciones la legislación hipotecaria establece en el artículo 78 del
Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas
complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción
en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, que los Registradores
de la Propiedad exigirán para inscribir la división o segregación de terrenos, que se
acredite el otorgamiento de la licencia que estuviese prevista por la legislación
urbanística aplicable, o la declaración municipal de su innecesariedad, que deberá
testimoniarse literalmente en el documento.
La legislación autonómica en esta materia, Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en su artículo 148
determina en su punto 2, “2. Están sujetas a licencia municipal de división o declaración
de innecesariedad, sin perjuicio de las autorizaciones que fueran procedentes de
acuerdo con la legislación sectorial aplicable, las parcelaciones o cualesquiera otros
actos de segregación de fincas o predios en cualquier clase de suelo.”
En cuanto al ámbito de aplicación, es doctrina que la segregación es un acto jurídico
cuya inscripción queda sujeta a los requisitos impuestos por las normas de carácter
registral vigentes en el momento de presentar la escritura, prevaleciendo la legislación
estatal e hipotecaria sobre la legislación especial.
En el presente caso se manifiesta en la escritura que no se considera necesaria la
licencia de segregación, pues se entiende concedida con los acuerdos de aprobación de
los proyectos de reparcelación. A este respecto hay que decir que el referido proyecto de
parcelación, título que justificaría la legalidad urbanística de las segregaciones, no ha
sido presentado a inscripción.
Por ello, y en cumplimiento de la legislación estatal e hipotecaria es preceptiva la
autorización administrativa de la segregación o, en su defecto, la declaración de su
innecesariedad por los motivos alegados en la escritura.
Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria el Registrador de la Propiedad que
suscribe, previo examen y calificación del documento presentado, ha resuelto suspender
la práctica de los asientos solicitados por:
1. No acreditarse la naturaleza urbana de las fincas segregadas mediante la
oportuna certificación municipal,
2. No acreditarse el otorgamiento de la oportuna licencia municipal de segregación
o declaración de su innecesariedad.
Mérida, a quince de diciembre del año dos mil veintidós La Registradora (firma
ilegible). Fdo. doña María de la Purificación Pascual Rincón».
cve: BOE-A-2023-10828
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107