III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-10850)
Orden TED/448/2023, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas para instalaciones de generación de energía eléctrica en las islas, a partir de fuentes de energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 62425

sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para
determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de
los demás objetivos ambientales.
En todo caso, las actuaciones llevarán a cabo los procedimientos de evaluación
ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
que sean de aplicación, así como otras evaluaciones y procedimientos que pudieran
resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental. No obstante, en los
proyectos que incluyan el aprovechamiento de biogás siempre se llevará a cabo el
correspondiente Estudio de Impacto Ambiental que detectará y mitigará los impactos del
desarrollo de estos proyectos.
d) El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se
establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades
del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de
hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los
componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
e) En todo lo no previsto en esta orden será de aplicación lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y su normativa de desarrollo, así como en las demás
disposiciones que resulten de aplicación.
f) La normativa aplicable en materia de prevención, detección y corrección del
fraude, la corrupción y el conflicto de intereses:
i. En aplicación de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 5 de julio de 2017, la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero por la que se
modifica la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para transponer
directivas de la Unión Europea en los ámbitos financieros y de terrorismo, y abordar
cuestiones de índole internacional.
ii. El Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/1995 del consejo, de 18 de diciembre
de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades
Europeas;
iii. El artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
Presupuesto General de la Unión Europea (Reglamento financiero).
iv. El artículo 53 del real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a
los principios éticos; el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a la
abstención, y el artículo 24 del mismo cuerpo legal, relativo a la recusación.
v. El artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, en relación con el artículo 22 del
Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
vi. La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo
de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación en
relación con la DA 112.ª de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023. En este sentido, se solicitará a los participantes
en los procedimientos, la información de su titularidad real, siempre que la Agencia
Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de titularidades reales
de la empresa objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente
bandera negra al responsable de la operación de que se trate. Esta información deberá
aportarse al órgano de contratación o de concesión de subvenciones en el plazo de 5
días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de
dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el
que esté participando.

cve: BOE-A-2023-10850
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Núm. 107