III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-10850)
Orden TED/448/2023, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas para instalaciones de generación de energía eléctrica en las islas, a partir de fuentes de energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Viernes 5 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 62424

sistemas de almacenamiento en instalaciones existentes de generación eléctrica con
energías renovables.
2. La finalidad de las ayudas es cumplir con los objetivos del PRTR, y contribuir a la
consecución del objetivo estratégico 2 del PES, en cuanto al despliegue e integración de
renovables, más concretamente en el desarrollo de proyectos de energía sostenible en
las islas, contribuyendo con ello a una descarbonización justa e inclusiva mediante el
fomento de las inversiones en infraestructuras verdes, habilitando los mecanismos para
el cumplimiento de los hitos CID 119 «Finalización de proyectos de apoyo a la transición
energética en las islas» y 120 «Capacidad adicional de producción de energía renovable
en las islas».
Artículo 2.

Régimen jurídico.

1. Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto
en la misma y en la respectiva convocatoria y resolución de concesión, por cuantas
normas vigentes que por su naturaleza pudieran resultar de aplicación, y en particular,
por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por
su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. También será de aplicación las siguientes disposiciones normativas:
a) El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el
que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior
en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. En particular, en lo que respecta a la
intensidad de ayuda a percibir por los beneficiarios que realicen alguna actividad
económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, se atenderá a los
límites establecidos en el artículo 41 del citado reglamento, sin perjuicio, del resto de
disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran
resultar de aplicación.
b) Las normas que se aprueban en el ámbito de la ejecución y gestión del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en particular:
i. Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que
se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras la crisis de la COVID-19.
ii. El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
iii. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se
aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
iv. La Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
v. Las disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

– La «Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio
significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia (2021/C 58/01)» («Guía Técnica de la Comisión Europea»).
– El «Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de
junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088» («Reglamento de
Taxonomía»).
– El Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión de 4 de junio de 2021
por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del
Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las
condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma

cve: BOE-A-2023-10850
Verificable en https://www.boe.es

c) La normativa medioambiental que regula la aplicación del principio de «no causar
perjuicio significativo» (DNSH):