III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-10850)
Orden TED/448/2023, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas para instalaciones de generación de energía eléctrica en las islas, a partir de fuentes de energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62423
Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado que no contiene
restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios, conteniendo la
regulación imprescindible para atender la necesidad de cubrir, sin que existan otras
medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los
destinatarios.
Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en la que la
norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa
vigente en materia de energías renovables y establece estímulos económicos que
facilitarán su mejor cumplimiento.
La norma cumple con el principio de transparencia, ya que en su elaboración se han
seguido todos los procesos de participación y audiencia que establece la normativa,
habiéndose realizado el trámite de participación pública. Además, define claramente sus
objetivos, reflejados en su preámbulo y en la memoria que lo acompaña.
Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa
normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en
su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Asimismo, se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la
Administración Pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la
ejecución del Plan y la mejor gestión de los fondos, impulsando la colaboración públicoprivada entre las Administraciones Públicas y el sector privado.
Por ello, en la tramitación de esta orden ministerial se han aplicado las previsiones
de los artículos 47, 60 y 61 del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre,
habiéndose solicitado los informes de Abogacía del Estado y de la Intervención
Delegada a los que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Del mismo modo, resulta conforme a los estándares exigidos por la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica, y sobre las bases del
régimen minero y energético, respectivamente.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El objeto de esta orden es aprobar las bases reguladoras para la concesión, en
régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a proyectos de inversión en
instalaciones de generación de energía eléctrica mediante fuentes de origen renovable
de carácter innovador que asegure potencia firme al sistema o con un marcado carácter
social, la repotenciación o renovación tecnológica de instalaciones obsoletas próximas al
final de su vida útil o, la integración de sistemas de almacenamiento en las instalaciones
de generación, pudiendo incluir actuaciones de inversión en producción de hidrógeno
renovable o aquellas que mejoren la gestión y optimicen la producción, permitiendo el
autoconsumo y la incorporación de la energía a mercados locales en las comunidades
de Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (PRTR), dentro de su Componente 7, Inversión 2 (C7.I2), «Energía sostenible
en las islas». Sólo podrán acogerse a estas ayudas proyectos que incluyan nueva
potencia renovable, aquellos que impliquen la repotenciación o renovación tecnológica
de instalaciones de generación eléctrica con energías renovables o los que incorporen
cve: BOE-A-2023-10850
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62423
Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado que no contiene
restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios, conteniendo la
regulación imprescindible para atender la necesidad de cubrir, sin que existan otras
medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los
destinatarios.
Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en la que la
norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa
vigente en materia de energías renovables y establece estímulos económicos que
facilitarán su mejor cumplimiento.
La norma cumple con el principio de transparencia, ya que en su elaboración se han
seguido todos los procesos de participación y audiencia que establece la normativa,
habiéndose realizado el trámite de participación pública. Además, define claramente sus
objetivos, reflejados en su preámbulo y en la memoria que lo acompaña.
Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa
normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en
su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Asimismo, se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la
Administración Pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la
ejecución del Plan y la mejor gestión de los fondos, impulsando la colaboración públicoprivada entre las Administraciones Públicas y el sector privado.
Por ello, en la tramitación de esta orden ministerial se han aplicado las previsiones
de los artículos 47, 60 y 61 del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre,
habiéndose solicitado los informes de Abogacía del Estado y de la Intervención
Delegada a los que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Del mismo modo, resulta conforme a los estándares exigidos por la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica, y sobre las bases del
régimen minero y energético, respectivamente.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El objeto de esta orden es aprobar las bases reguladoras para la concesión, en
régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a proyectos de inversión en
instalaciones de generación de energía eléctrica mediante fuentes de origen renovable
de carácter innovador que asegure potencia firme al sistema o con un marcado carácter
social, la repotenciación o renovación tecnológica de instalaciones obsoletas próximas al
final de su vida útil o, la integración de sistemas de almacenamiento en las instalaciones
de generación, pudiendo incluir actuaciones de inversión en producción de hidrógeno
renovable o aquellas que mejoren la gestión y optimicen la producción, permitiendo el
autoconsumo y la incorporación de la energía a mercados locales en las comunidades
de Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (PRTR), dentro de su Componente 7, Inversión 2 (C7.I2), «Energía sostenible
en las islas». Sólo podrán acogerse a estas ayudas proyectos que incluyan nueva
potencia renovable, aquellos que impliquen la repotenciación o renovación tecnológica
de instalaciones de generación eléctrica con energías renovables o los que incorporen
cve: BOE-A-2023-10850
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Núm. 107