III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-10850)
Orden TED/448/2023, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas para instalaciones de generación de energía eléctrica en las islas, a partir de fuentes de energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 62422

Por su parte, la gestión centralizada de las ayudas se fundamenta en el carácter
singularizado de su ámbito de aplicación, en este caso en territorios insulares, que
conlleva un ámbito de aplicación territorialmente específico, cuyos sistemas eléctricos
con su carácter aislado y su reducido tamaño, presentan mayores dificultades para la
integración de la producción eléctrica a partir de fuentes de energía renovables. Todo ello
con la finalidad de impulsar la producción de energía eléctrica con tecnologías de origen
renovable, que favorezcan el paso a una economía baja en carbono.
De este modo, atendiendo a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal
Constitucional 13/1992, la gestión centralizada de estas subvenciones resulta
imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación
básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por
parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio, evitando al propio tiempo que
se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector y
optimizando la aplicación del presupuesto disponible.
El procedimiento de concesión de las ayudas será mediante concurrencia
competitiva, conforme a los artículos 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con los criterios de valoración y
selección establecidos en esta orden.
Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, sin perjuicio del resto de disposiciones
tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de
aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión
tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación.
Se mantiene el carácter incentivador de las ayudas, por lo que solo se admitirán
solicitudes de proyectos cuya ejecución no se haya iniciado con anterioridad a la fecha
de registro de la solicitud de la ayuda.
Las ayudas que se otorguen a entidades sin actividad económica por la que ofrezcan
bienes y/o servicios en el mercado, no tendrán la consideración de ayudas de Estado por
no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea.
IV
El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, establece una serie de medidas que van a permitir una gestión más
ágil de las subvenciones financiadas con fondos europeos. Entre ellas, se suprime la
necesidad de exigir la autorización del Consejo de Ministros prevista en el artículo 10.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta orden se ha
elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, en el
sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines
perseguidos con su aprobación, que son la necesidad de «descarbonizar» los distintos
sectores de la economía, promover el papel proactivo de la ciudadanía en la
«descarbonización» e incrementar la diversidad de actores y la existencia de proyectos
participativos tanto en la producción de energía a partir de fuentes renovables como en
el conjunto del sistema energético, así como reactivar la actividad económica del país,
contribuyendo al cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación y del Marco de
Energía y Clima del Gobierno. El dictado de esta norma es, por tanto, el instrumento más
adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos.

cve: BOE-A-2023-10850
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 107