III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-10850)
Orden TED/448/2023, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas para instalaciones de generación de energía eléctrica en las islas, a partir de fuentes de energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 62421

Ejecución del Consejo, incluidos los criterios de admisibilidad, y el cumplimiento del
principio de «no causar un perjuicio significativo» (o documento equivalente al extracto
de la decisión de inversión); y d) el tipo de proyecto. El documento irá acompañado de
certificados de las Comunidades Autónomas o de la autoridad nacional competente que
confirmen que la instalación ha sido verificada. Sobre la base de una muestra que
seleccionará la Comisión, se presentarán las siguientes pruebas documentales respecto
a cada una de las unidades (actuación, proyecto o programa) seleccionadas: Copia de la
certificación oficial expedida por el organismo competente de la Administración pública
de conformidad con la legislación nacional o con los procedimientos internos de
evaluación y certificación de la finalización de la actuación, proyecto o programa; y
cualquier otro extracto de certificados oficiales que acredite la información contenida en
la hoja de cálculo.
Para el objetivo 120, un documento de síntesis que justifique debidamente cómo se
cumplió satisfactoriamente el objetivo (incluidos los elementos pertinentes del objetivo,
tal como se enumeran en la descripción del objetivo, y de la medida correspondiente en
el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo). Este documento incluirá como anexo
una hoja de cálculo con los siguientes elementos y documentos de prueba: una lista de
las instalaciones adicionales de energía renovable instaladas en las islas que incluya
respecto a cada una de ellas: a) un identificador único, el nombre, el lugar y una breve
descripción de la instalación; b) extracto de las especificaciones pertinentes de la
convocatoria que demuestre la conformidad con la descripción del objetivo y la inversión
que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo; c) el tipo de capacidad
de energía renovable; y d) la cantidad de capacidad de producción adicional acumulada
de energía renovable instalada en las islas (en MW). En el caso de una decisión de
inversión en capital, una lista de los proyectos de inversión que incluya: a) un documento
referente a la decisión de inversión en capital; b) un identificador único, el nombre, el
lugar y una breve descripción del proyecto; c) un extracto de las especificaciones
pertinentes de la decisión de inversión que demuestre la conformidad con la descripción
del objetivo y la inversión en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo, incluidos
los criterios de admisibilidad, y el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio
significativo» (o documento equivalente al extracto de la decisión de inversión); y d) el
tipo de proyecto. El documento irá acompañado de certificados de las Comunidades
Autónomas o de la autoridad nacional competente que confirmen que la instalación ha
sido verificada. Sobre la base de una muestra que seleccionará la Comisión, se
presentarán las siguientes pruebas documentales respecto a cada una de las unidades
(instalaciones) seleccionadas: a) una copia de la resolución de concesión individual
indicada en la hoja de cálculo; b) extracto de las especificaciones de la convocatoria; y c)
cuando sea necesario y esté disponible, cualquier otro extracto de certificados oficiales
que acredite la información contenida en la hoja de cálculo.
Para financiar la inversión en las estrategias de energía sostenible objeto de la
«Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias» y el «Plan de Inversiones para
la Transición Energética de les Illes Balears» se han establecido dos vías de actuación.
Una actuación, mediante el RD 451/2022, de 14 de junio, de concesión directa a las
comunidades autónomas de Illes Balears y de Canarias, fundamentadas en su carácter
excepcional y en razones de interés público y una serie de actuaciones a nivel
centralizado de las que forma parte esta orden.
La recepción de solicitudes, instrucción, selección, gestión, resolución, verificación y
control y, en su caso, publicación de las convocatorias de estas ayudas serán realizadas
por E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., de manera
centralizada.
Estas ayudas se gestionan de forma centralizada optimizando la gestión de los
fondos públicos, asegurando la plena efectividad del presupuesto disponible y
garantizando en todo el territorio insular las mismas posibilidades de obtención y
aplicación de las ayudas que se distribuyen con este programa.

cve: BOE-A-2023-10850
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Núm. 107