III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-10850)
Orden TED/448/2023, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas para instalaciones de generación de energía eléctrica en las islas, a partir de fuentes de energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Viernes 5 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 62426

g) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la
ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley.
3. Asimismo, será de aplicación la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y el Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, en lo que se refiere a la vinculación legal a finalidad de los fondos
recibidos por transferencia a IDAE procedentes del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como el tipo de concurrencia, la publicación de
las bases, las obligaciones de control, el seguimiento de la ejecución y el reingreso de
fondos.
Artículo 3.

Ámbito geográfico de aplicación y vigencia.

1. El ámbito geográfico de las solicitudes que opten a las ayudas que se
concederán al amparo de esta orden son las comunidades autónomas de Illes Balears y
Canarias según se establezca en las correspondientes convocatorias.
2. La vigencia de las bases reguladoras aprobadas por esta orden se extenderá
desde su entrada en vigor hasta el 30 de junio de 2026 o en el plazo máximo que se
determinase, en caso de que tuviese lugar una ampliación de plazos en la normativa
reguladora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siempre que dicha
ampliación incluya los hitos y objetivos a los que contribuye esta orden ministerial según
lo establecido en el artículo 1.2. No obstante, las ayudas concedidas se seguirán
rigiendo por ella, y por las convocatorias dictadas al amparo de la misma, hasta la
finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales
procedimientos de reintegro.

1. Podrán ser objeto de las ayudas los proyectos de inversión en instalaciones de
generación de energía eléctrica con fuentes de energías renovables en las comunidades
autónomas de Illes Balears y Canarias. Estas instalaciones podrán incluir sistemas de
almacenamiento vinculados a las instalaciones de generación, nuevas o existentes,
sistemas de producción de hidrógeno renovable o inversiones que mejoren la gestión y
optimicen la producción, permitiendo el autoconsumo y la incorporación de la energía a
mercados locales.
Dependiendo del tipo de tecnología o tecnologías de generación utilizadas, de sus
aplicaciones y de las actuaciones adicionales que se incluyan para optimizar o dar
flexibilidad al sistema, cada convocatoria amparada en estas bases reguladoras podrá
establecer distintas instalaciones tipo, siempre y cuando no se altere el objeto de esta
subvención indicado en el artículo 1. A estas instalaciones tipo se les podrán asignar
distintos valores de inversión y costes subvencionables que las caractericen, así como
presupuestos y valores de intensidad de ayuda específicos dentro de cada convocatoria.
Dentro de estas actuaciones se podrá incluir la modificación, repotenciación o
renovación de instalaciones existentes de generación de energía con fuentes de energía
renovable, en cuyo caso la correspondiente convocatoria definirá los requisitos que
deberá cumplir la instalación modificada. En todo caso, no podrá ser objeto de ayuda la
modificación de instalaciones existentes que, a la fecha de la aceptación de la ayuda,
tengan régimen retributivo específico o cualquier otro régimen económico de apoyo,
pudiendo renunciar al mismo una vez hayan sido designados como adjudicatarios, y
siempre antes de dicha aceptación.
2. Las ayudas previstas deberán adaptarse a lo dispuesto en el Reglamento (UE)
n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de

cve: BOE-A-2023-10850
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4. Tipos de actuaciones objeto de las ayudas.