III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-10850)
Orden TED/448/2023, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas para instalaciones de generación de energía eléctrica en las islas, a partir de fuentes de energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62460
Proyectos innovadores con sistemas de gestión.
Se dará puntuación adicional a los proyectos que incluyan sistemas de
almacenamiento o producción de hidrógeno renovable, así como equipos que permitan
optimizar la gestión de su producción y adaptación a la demanda de energía mejorando
la flexibilización del sistema energético.
Sólo serán valorables dentro de este criterio las instalaciones de almacenamiento
que tengan una capacidad superior a las 2 horas y una potencia superior al 75 % de la
potencia de generación renovable. Se otorgará mayor puntuación cuanto mayor sea el
tiempo de almacenamiento.
Igualmente, sólo serán valorables dentro de este criterio las instalaciones de
producción de hidrógeno renovable que tengan una potencia superior al 75 % de la
potencia de generación renovable objeto de la ayuda.
Se valorará la incorporación de elementos innovadores dentro de los proyectos
según la tecnología utilizada.
Externalidades positivas.
Las convocatorias podrán asignar distintas valoraciones, hasta la máxima puntuación
asignada para el criterio, entre otros, a los siguientes conceptos:
– Impacto social y de género:
Inclusión de medidas sociales y de género en el desarrollo del proyecto. Situación del
proyecto en zonas de actuación social prioritaria.
Se valorarán las instalaciones que den servicio y/o estén participadas por «colectivos
especialmente vulnerables». Podrá tenerse en cuenta tanto que, la propia instalación
sirva para suministrar a alguno de los colectivos que se califican como vulnerables, como
que la inversión les beneficie de forma indirecta, como por ejemplo con la creación de
empleo.
– Participación ciudadana:
La evaluación de este criterio se realizará considerando el interés actual por el
desarrollo de las comunidades energéticas y los mecanismos de participación que
facilitarán la integración de las energías renovables en el sistema energético,
aumentando su capacidad de penetración y abastecimiento de la demanda.
Se puntuarán los proyectos desarrollados por Comunidades de Energías Renovables
(CER), Comunidades Ciudadanas de Energía (CCE), otras modalidades de
comunidades energéticas o aquellos llevados a cabo por agrupaciones, asociaciones,
cooperativas, etc. o mediante crowdfunding.
– Impacto industrial y económico:
– Viabilidad administrativa:
La evaluación del criterio «Viabilidad administrativa» se realizará en función del
mayor desarrollo administrativo del proyecto, que facilitará su ejecución en los plazos
fijados en la correspondiente convocatoria y permitirá cumplir las exigencias del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se deberá acreditar la disponibilidad de
cada criterio antes de la fecha final para presentación de solicitudes.
cve: BOE-A-2023-10850
Verificable en https://www.boe.es
Se evaluará el impacto ocasionado en la cadena de valor nacional y de la Unión
Europea, así como en la cohesión económica y social del territorio sobre el que se
implante el proyecto.
Se primará el compromiso del promotor a contratar un volumen de inversión mínimo
del 80 % a nivel nacional y/o europeo sobre el total del presupuesto subvencionable.
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62460
Proyectos innovadores con sistemas de gestión.
Se dará puntuación adicional a los proyectos que incluyan sistemas de
almacenamiento o producción de hidrógeno renovable, así como equipos que permitan
optimizar la gestión de su producción y adaptación a la demanda de energía mejorando
la flexibilización del sistema energético.
Sólo serán valorables dentro de este criterio las instalaciones de almacenamiento
que tengan una capacidad superior a las 2 horas y una potencia superior al 75 % de la
potencia de generación renovable. Se otorgará mayor puntuación cuanto mayor sea el
tiempo de almacenamiento.
Igualmente, sólo serán valorables dentro de este criterio las instalaciones de
producción de hidrógeno renovable que tengan una potencia superior al 75 % de la
potencia de generación renovable objeto de la ayuda.
Se valorará la incorporación de elementos innovadores dentro de los proyectos
según la tecnología utilizada.
Externalidades positivas.
Las convocatorias podrán asignar distintas valoraciones, hasta la máxima puntuación
asignada para el criterio, entre otros, a los siguientes conceptos:
– Impacto social y de género:
Inclusión de medidas sociales y de género en el desarrollo del proyecto. Situación del
proyecto en zonas de actuación social prioritaria.
Se valorarán las instalaciones que den servicio y/o estén participadas por «colectivos
especialmente vulnerables». Podrá tenerse en cuenta tanto que, la propia instalación
sirva para suministrar a alguno de los colectivos que se califican como vulnerables, como
que la inversión les beneficie de forma indirecta, como por ejemplo con la creación de
empleo.
– Participación ciudadana:
La evaluación de este criterio se realizará considerando el interés actual por el
desarrollo de las comunidades energéticas y los mecanismos de participación que
facilitarán la integración de las energías renovables en el sistema energético,
aumentando su capacidad de penetración y abastecimiento de la demanda.
Se puntuarán los proyectos desarrollados por Comunidades de Energías Renovables
(CER), Comunidades Ciudadanas de Energía (CCE), otras modalidades de
comunidades energéticas o aquellos llevados a cabo por agrupaciones, asociaciones,
cooperativas, etc. o mediante crowdfunding.
– Impacto industrial y económico:
– Viabilidad administrativa:
La evaluación del criterio «Viabilidad administrativa» se realizará en función del
mayor desarrollo administrativo del proyecto, que facilitará su ejecución en los plazos
fijados en la correspondiente convocatoria y permitirá cumplir las exigencias del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se deberá acreditar la disponibilidad de
cada criterio antes de la fecha final para presentación de solicitudes.
cve: BOE-A-2023-10850
Verificable en https://www.boe.es
Se evaluará el impacto ocasionado en la cadena de valor nacional y de la Unión
Europea, así como en la cohesión económica y social del territorio sobre el que se
implante el proyecto.
Se primará el compromiso del promotor a contratar un volumen de inversión mínimo
del 80 % a nivel nacional y/o europeo sobre el total del presupuesto subvencionable.