III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-10850)
Orden TED/448/2023, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas para instalaciones de generación de energía eléctrica en las islas, a partir de fuentes de energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Viernes 5 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 62461

Podrá tenerse en cuenta la aportación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA)
o, figura ambiental equivalente o de un documento administrativo que lo exima de tal
trámite medioambiental, la autorización administrativa del proyecto, aprobación del
proyecto de ejecución, licencia de obras o documento equivalente.
En su caso, podrá valorarse la aportación de la autorización de servidumbres
aeronáuticas.
– Renaturalización:
Para mitigar el impacto ambiental derivado de la ejecución de los proyectos de
energías renovables en los espacios naturales de las Islas se considera prioritario el
desarrollo de actuaciones de renaturalización del entorno.
Las actuaciones de renaturalización no podrán suponer un exclusivo cumplimiento de
las exigencias definidas en la declaración de impacto ambiental o informe de impacto
ambiental que le sea de aplicación, si no que deberán suponer una mejora adicional de
las actuaciones de adecuación del entorno.
Para la obtención de los puntos asignados por renaturalización será necesario
aportar documentación, que defina las actuaciones a acometer y justifique la
adicionalidad al estudio de impacto ambiental, de la actuación de renaturalización que se
llevará a cabo.
– Ubicación:
Para mitigar el impacto ambiental derivado de la ejecución de los proyectos de
energías renovables en los espacios naturales se podrán considerar prioritarios los
proyectos que se desarrollen en el entorno urbano o industrial asignándoles la
correspondiente puntuación por este criterio. Se justificará el uso del suelo mediante la
presentación de la clasificación en el catastro.
– Potencia:
Para promover la generación distribuida y facilitar el acceso a los pequeños actores
en el mercado eléctrico se podrán favorecer los proyectos pequeños, puntuando aquellos
que tengan una potencia más reducida.
Certificación del cumplimiento de criterios.

cve: BOE-A-2023-10850
Verificable en https://www.boe.es

En relación con la documentación necesaria para la certificación del cumplimiento de
cada uno de los criterios, las convocatorias incluirán la correspondiente relación de
documentos válidos y necesarios para su valoración.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X