III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-10850)
Orden TED/448/2023, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas para instalaciones de generación de energía eléctrica en las islas, a partir de fuentes de energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Viernes 5 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 62459

2. Criterios de valoración
Las solicitudes se valorarán teniendo en cuenta las siguientes circunstancias,
determinándose en la convocatoria, de forma más detallada, la puntuación a asignar
conforme a criterios objetivos y, en su caso, ponderación correspondiente:
Criterio

Valoración

Económico: Reducción sobre la intensidad de ayuda máxima.

30

Proyectos innovadores con sistemas de gestión: Inclusión de sistemas de mejora de la gestión, optimización de la producción y
flexibilización del sistema, incluidos sistemas de almacenamiento y producción de hidrógeno renovable

10

Externalidades positivas: Impacto social, de género y apoyo a comunidades de energías renovables, comunidades ciudadanas de
energía, mecanismos de participación ciudadana, comunidades energéticas locales, impacto en cadena de valor nacional y de la Unión
Europea, cohesión económica y social del territorio, viabilidad administrativa e inclusión de actuaciones de renaturalización del entorno.

60

Se valorará sobre un total de 100 puntos.
La evaluación de cada uno de estos criterios se realizará en base al cumplimiento de
los siguientes requisitos para ser puntuables:
Económico.
Basado en la reducción sobre la intensidad de ayuda máxima del sistema de
generación, se asignarán los puntos de este criterio de acuerdo con la siguiente tabla.
R (% de reducción de la ayuda máxima) Puntos asignados

0 %.

0

Hasta el 20 %.

12

Mayor del 20 %, hasta el 40 %.

18

Mayor del 40 % y menor del 60 %.

24

60 % o superior.

30

Cuando se trate de instalaciones de almacenamiento en instalaciones de generación
eléctrica existentes, se utilizará el mismo criterio basado en la reducción de la intensidad
de ayuda máxima del sistema de almacenamiento.
El valor «R» de reducción de la ayuda máxima será el valor en tanto por ciento
obtenido de la expresión:
R = (Imi – Ii) / Imi
Siendo:

Dentro de los criterios de desempate podrá utilizarse la reducción de la ayuda
vinculada al sistema de almacenamiento o producción de hidrógeno renovable,
considerando los valores de intensidad de ayuda correspondientes a dichos sistemas.
Las intensidades de ayuda máximas para cada instalación tipo se presentarán en las
convocatorias y serán establecidas en base al cumplimiento del Reglamento (UE)
n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado, a las tecnologías utilizadas y los costes de inversión
de la instalación de referencia.

cve: BOE-A-2023-10850
Verificable en https://www.boe.es

«Imi» la intensidad de ayuda máxima, en tanto por ciento, que puede solicitarse para
la instalación tipo «i».
«Ii» la intensidad de ayuda solicitada para el proyecto incluido en la instalación tipo «i».