III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-10850)
Orden TED/448/2023, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas para instalaciones de generación de energía eléctrica en las islas, a partir de fuentes de energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Viernes 5 de mayo de 2023
Artículo 32.

Sec. III. Pág. 62458

Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE)
2016/679, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos, la información y
datos de carácter personal facilitados por parte de cualquier solicitante o beneficiario
serán recogidos por el IDAE para ser incorporados al fichero automatizado de
titularidad y responsabilidad del mismo denominado «Energéticos y ayudas
públicas», con la finalidad de verificar el cumplimiento, control y seguimiento de las
obligaciones establecidas por las presentes bases. Los interesados podrán ejercer
personalmente sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición
mediante escrito remitido al órgano instructor, en la siguiente dirección: calle
Madera, número 8, 28004 Madrid.
Disposición final primera.

Título competencial.

Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del
artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias
exclusivas en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad,
que actúa como título competencial prevalente. También se dicta al amparo de la
regla 25.ª del artículo 149.1 que atribuye al Estado la competencia en materia de las
bases del régimen minero y energético.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 28 de abril de 2023.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
ANEXO I
Criterios excluyentes y criterios de valoración
1.

Criterios excluyentes

a) La no adecuación del proyecto y la entidad beneficiaria a los requisitos de la
convocatoria.
b) No encuadrarse el proyecto en ninguna de las instalaciones tipo que se
establezcan en la convocatoria.
c) No serán elegibles aquellas actuaciones que directa o indirectamente
ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente «principio DNSH», de
acuerdo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para
facilitar las inversiones sostenibles.
d) No alcanzar la puntuación mínima que se establezca en cada convocatoria
respecto a uno o varios criterios de valoración que figuran en el siguiente
apartado 2.

cve: BOE-A-2023-10850
Verificable en https://www.boe.es

Son criterios excluyentes los siguientes: