III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-10850)
Orden TED/448/2023, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas para instalaciones de generación de energía eléctrica en las islas, a partir de fuentes de energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de mayo de 2023
Artículo 31.

Sec. III. Pág. 62457

Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El cumplimiento parcial de las obligaciones contenidas en estas bases, en la
convocatoria, o en la resolución de concesión, tendentes a la satisfacción de sus
compromisos, conllevará la obligación de reintegro parcial de las cantidades percibidas.
Se aplicarán criterios de graduación cuando el cumplimiento de las obligaciones se
aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de las características declaradas del
proyecto, compromisos asumidos y condiciones de otorgamiento de la ayuda. En los
criterios de graduación de los posibles incumplimientos se aplicará el principio de
proporcionalidad, con el objeto de cuantificar la pérdida parcial del derecho al cobro de la
ayuda o, en su caso, el reintegro del anticipo de la ayuda correspondiente.
2. En los supuestos de incumplimiento parcial o total de las condiciones
establecidas en las resoluciones de concesión, se procederá a iniciar el procedimiento
para, en su caso, la exigencia del reintegro o la pérdida del derecho a la percepción de la
ayuda correspondiente.
3. Se producirá la exigencia de reintegro o la pérdida del derecho a la percepción
total de la ayuda otorgada en aquellos casos en los que se ejecute el proyecto
subvencionable con manifiesto incumplimiento de los requisitos establecidos, o cuando
no se ejecute, al menos, un 50 % de la potencia establecida en la resolución definitiva,
debiendo tener lo ejecutado utilidad propia, así como siendo explotadas y gestionadas
las instalaciones realizadas; procediendo el ajuste proporcional correspondiente y la
pérdida del derecho al cobro parcial de la ayuda otorgada en caso de ejecutarse un
porcentaje igual o superior al 50 % de la potencia establecida en la resolución definitiva.
Podrá dar lugar, así mismo, a la pérdida total o parcial del derecho al cobro o el
reintegro de la ayuda, el informe desfavorable de fiscalización de cualquiera de las
administraciones correspondientes (Intervención General de la Administración del
Estado, Tribunal de Cuentas, Comisión Europea), que concluya con la necesidad de
devolución total o parcial de la ayuda concedida, basado en cualquier incumplimiento de
la normativa de aplicación a las mismas, así como, en caso de incumplimiento del
principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», y de las
condiciones recogidas en la medida, en cuyo caso el beneficiario final deberá reintegrar
las cuantías percibidas que pudieran determinarse por los organismos competentes.
4. Cuando la reducción de la ejecución del presupuesto total sea consecuencia de
una reducción de los costes derivada de las licitaciones en el proceso de contratación de
las actuaciones del proyecto, se procederá al ajuste automático correspondiente de la
ayuda a percibir o, en su caso, a exigir el reintegro de las cantidades percibidas en
exceso. Las correspondientes convocatorias podrán establecer los casos adicionales y la
forma en que el presupuesto total del proyecto podrá ser ajustado.
5. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el artículo 6,
así como de las obligaciones adicionales que pudieran establecerse en la
correspondiente convocatoria, podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del
reintegro de la ayuda concedida, según la fase procedimental en que se halle la
tramitación del expediente.
6. El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras
subvenciones o ayudas públicas será causa suficiente para la exigencia del reintegro o la
pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada, en función de la cuantía de la
ayuda obtenida por las actuaciones y no notificada al IDAE.
7. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas por esta orden,
la normativa de aplicación y, en su caso, la convocatoria correspondiente dará lugar a la
exigencia del reintegro o, en su caso, la pérdida del derecho a la percepción total de la
ayuda correspondiente.

cve: BOE-A-2023-10850
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 107