III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-10850)
Orden TED/448/2023, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas para instalaciones de generación de energía eléctrica en las islas, a partir de fuentes de energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Viernes 5 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 62456

convocatorias podrán establecer la constitución de garantías para la ejecución del
proyecto, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) La solicitud deberá ir acompañada del resguardo de la Caja General de
Depósitos acreditativo de haber depositado una garantía económica a favor del IDAE.
Según se establezca en las convocatorias, la cuantía de la garantía podrá variar según el
valor de la ayuda solicitada pero no podrá superar los 20.000 euros/MW.
b) El período de vigencia será indefinido teniendo validez hasta su cancelación por
el IDAE.
c) Una vez se publique en la sede electrónica del IDAE la resolución definitiva de
concesión de la ayuda, el IDAE procederá de oficio a la cancelación de la garantía de
aquellas solicitudes que no hayan sido beneficiarias de ayudas.
d) Una vez superado el plazo de realización de la actuación, previsto en el
artículo 15, si se ha ejecutado menos del 50 % de la potencia establecida en la
resolución definitiva o se incurre en los incumplimientos definidos en el artículo 31, el
IDAE iniciará de oficio el procedimiento de incautación de la garantía.
CAPÍTULO V
Control y reintegro de las ayudas
Artículo 28.

Gestión, seguimiento y control.

1. El órgano concedente, en el ámbito de sus competencias, garantizará la
adecuada gestión, interpretación y resolución de todos los aspectos relativos a los
expedientes de concesión de ayudas solicitadas, así como el seguimiento, evaluación y
comprobación de las mismas.
2. Asimismo, las convocatorias podrán establecer el procedimiento de seguimiento,
que deberá ser eficaz, transparente y basado en la calidad y el impacto social y
económico de las actuaciones financiadas, para lo cual podrán prever la creación de
cuantas comisiones estimen necesario.
3. El seguimiento de la actuación se realizará en los términos que determinen las
convocatorias.
4. Las convocatorias podrán establecer mecanismos que permitan proceder a una
minoración de la ayuda concedida en los casos en que las actividades de seguimiento
pongan de manifiesto un grado de cumplimiento de los indicadores inferior al establecido
en la resolución de concesión.
5. Las convocatorias podrán especificar el cumplimiento de hitos de control
intermedios.
Artículo 29. Instrucciones de cumplimiento.
El órgano instructor, en el ámbito de sus competencias, podrá emitir cuantas
instrucciones sean precisas para el cumplimiento de los requerimientos de la presente
orden y las respectivas convocatorias y para la ejecución y certificación de gastos de las
operaciones subvencionadas, sin apartarse de lo establecido en las presentes bases.
Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán sometidas a lo establecido en
materia de reintegros, control financiero e infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a lo previsto por las
disposiciones nacionales y de la Unión Europea en relación al Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y su
normativa de desarrollo.

cve: BOE-A-2023-10850
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 30.