III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-10850)
Orden TED/448/2023, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas para instalaciones de generación de energía eléctrica en las islas, a partir de fuentes de energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Artículo 27.
Sec. III. Pág. 62455
Garantías.
a) El abono del anticipo será objeto de una garantía con arreglo a lo previsto en los
artículos 42 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A estos efectos, no
será de aplicación la exención establecida en el punto 2 del artículo 42 de dicho
reglamento.
b) La garantía deberá estar constituida en el momento de la solicitud del anticipo.
c) Previo al abono del anticipo, en los términos que se establezcan en la
correspondiente convocatoria, se requerirá el resguardo de la Caja General de
Depósitos, acreditativo de haber depositado dicha garantía, a favor del órgano
concedente.
d) La garantía tendrá una vigencia indefinida, teniendo validez hasta su cancelación
por parte del IDAE.
e) El importe de la garantía será igual a la cuantía del anticipo más los intereses
calculados al tipo de interés legal vigente en el momento de la solicitud de la misma. El
periodo de cálculo de intereses comprenderá como mínimo el plazo máximo de
finalización de las actuaciones más 6 meses.
f) La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías
en la modalidad establecida en esta orden, previo trámite de audiencia al beneficiario
supondrá la renuncia presunta al anticipo concedido para la realización del proyecto.
g) En el caso de que el importe de la ayuda recogida en la certificación final
definitiva fuera inferior al anticipo abonado y, previo el oportuno procedimiento de
reintegro, si el beneficiario no efectuara el reintegro correspondiente, se procederá a
solicitar la incautación de la garantía asociada.
h) En caso de otros incumplimientos y, previo el oportuno procedimiento de
reintegro, si el beneficiario no efectuara el reintegro, se procederá a solicitar la
incautación de la garantía que corresponda.
7. Para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los
beneficiarios, de acuerdo con el artículo 43.3 del Real Decreto 887/2006, las
cve: BOE-A-2023-10850
Verificable en https://www.boe.es
1. La garantía deberá ser constituida por el beneficiario, a disposición del IDAE.
2. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, bajo la
modalidad de aval o seguro de caución según el procedimiento que establece el Real
Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja
General de Depósitos, y según lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y
con los requisitos que determina su regulación.
3. Cuando proceda, la incautación se realizará según la normativa aplicable para la
tramitación y ejecución de las garantías recogida en el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, así como en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento de la Caja General de Depósitos.
4. La descripción de la obligación garantizada incluirá el texto que se establezca en
la correspondiente convocatoria.
5. Las garantías se liberarán tras la certificación final definitiva, si en ella se acredita
el cumplimiento total de la ejecución de las actuaciones, o una ejecución parcial superior
al 50 % de la potencia establecida en la resolución definitiva, así como de las
condiciones del proyecto o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda
correspondiente.
Una vez acreditado por el beneficiario de la ayuda que el proyecto se encuentra
totalmente finalizado en plazo, en virtud del artículo 15, y emitida la certificación final
definitiva prevista en esta orden, el órgano concedente, de oficio, procederá a solicitar la
cancelación de la garantía que corresponda.
6. Procederá la constitución de garantías relativas a los pagos anticipados
asociados a los programas, de acuerdo con las siguientes condiciones:
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Artículo 27.
Sec. III. Pág. 62455
Garantías.
a) El abono del anticipo será objeto de una garantía con arreglo a lo previsto en los
artículos 42 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A estos efectos, no
será de aplicación la exención establecida en el punto 2 del artículo 42 de dicho
reglamento.
b) La garantía deberá estar constituida en el momento de la solicitud del anticipo.
c) Previo al abono del anticipo, en los términos que se establezcan en la
correspondiente convocatoria, se requerirá el resguardo de la Caja General de
Depósitos, acreditativo de haber depositado dicha garantía, a favor del órgano
concedente.
d) La garantía tendrá una vigencia indefinida, teniendo validez hasta su cancelación
por parte del IDAE.
e) El importe de la garantía será igual a la cuantía del anticipo más los intereses
calculados al tipo de interés legal vigente en el momento de la solicitud de la misma. El
periodo de cálculo de intereses comprenderá como mínimo el plazo máximo de
finalización de las actuaciones más 6 meses.
f) La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías
en la modalidad establecida en esta orden, previo trámite de audiencia al beneficiario
supondrá la renuncia presunta al anticipo concedido para la realización del proyecto.
g) En el caso de que el importe de la ayuda recogida en la certificación final
definitiva fuera inferior al anticipo abonado y, previo el oportuno procedimiento de
reintegro, si el beneficiario no efectuara el reintegro correspondiente, se procederá a
solicitar la incautación de la garantía asociada.
h) En caso de otros incumplimientos y, previo el oportuno procedimiento de
reintegro, si el beneficiario no efectuara el reintegro, se procederá a solicitar la
incautación de la garantía que corresponda.
7. Para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los
beneficiarios, de acuerdo con el artículo 43.3 del Real Decreto 887/2006, las
cve: BOE-A-2023-10850
Verificable en https://www.boe.es
1. La garantía deberá ser constituida por el beneficiario, a disposición del IDAE.
2. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, bajo la
modalidad de aval o seguro de caución según el procedimiento que establece el Real
Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja
General de Depósitos, y según lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y
con los requisitos que determina su regulación.
3. Cuando proceda, la incautación se realizará según la normativa aplicable para la
tramitación y ejecución de las garantías recogida en el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, así como en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento de la Caja General de Depósitos.
4. La descripción de la obligación garantizada incluirá el texto que se establezca en
la correspondiente convocatoria.
5. Las garantías se liberarán tras la certificación final definitiva, si en ella se acredita
el cumplimiento total de la ejecución de las actuaciones, o una ejecución parcial superior
al 50 % de la potencia establecida en la resolución definitiva, así como de las
condiciones del proyecto o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda
correspondiente.
Una vez acreditado por el beneficiario de la ayuda que el proyecto se encuentra
totalmente finalizado en plazo, en virtud del artículo 15, y emitida la certificación final
definitiva prevista en esta orden, el órgano concedente, de oficio, procederá a solicitar la
cancelación de la garantía que corresponda.
6. Procederá la constitución de garantías relativas a los pagos anticipados
asociados a los programas, de acuerdo con las siguientes condiciones: