III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-10850)
Orden TED/448/2023, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas para instalaciones de generación de energía eléctrica en las islas, a partir de fuentes de energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62454
Si así se dispone en la convocatoria, podrá establecerse el pago anticipado de la
totalidad o parte de la ayuda concedida, que será atendido en función de la
disponibilidad presupuestaria, teniendo en consideración las garantías asociadas
exigidas según lo expuesto en el artículo 27 de esta orden y las correspondientes
convocatorias, en los términos y condiciones regulados en los artículos 42 y siguientes
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En el supuesto de incumplimientos imputables al beneficiario, que reduzcan la
cuantía de la ayuda establecida en la certificación final provisional respecto al anticipo
abonado, procederá el reintegro parcial o total del mismo según lo establecido en esta
orden. El órgano concedente notificará al beneficiario las cantidades que deba
reembolsar del anticipo percibido.
En las convocatorias correspondientes podrá establecerse un periodo específico
para solicitar el anticipo de la ayuda y la liquidación de las ayudas concedidas.
2. No procederá pago anticipado o final de la ayuda en tanto la entidad beneficiaria
no acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social o que no sea deudor por resolución de procedencia
de reintegro.
Para tramitar el pago final de la ayuda deberán haberse entregado los documentos
acreditativos de que las actuaciones del proyecto objeto de ayuda han sido
efectivamente realizadas en las condiciones impuestas por esta orden, la normativa de
aplicación, la convocatoria y resolución de concesión correspondiente, o en su caso en la
resolución modificativa correspondiente, incluyendo los justificantes de gasto, con el fin
de facilitar la verificación del cumplimiento de las mismas.
El pago final y definitivo de la ayuda no podrá realizarse hasta la plena justificación
de los costes subvencionables y la ejecución total de las actuaciones correspondientes.
Este pago final tendrá en cuenta, en su caso, el anticipo abonado, de la siguiente forma:
Pago final = Importe de ayuda correspondiente al gasto subvencionable justificado – importe
los pagos anticipados de la ayuda concedida.
3. A la finalización del proyecto, y una vez realizada la correspondiente verificación
del cumplimiento de los requisitos establecidos por esta orden, así como de las
obligaciones establecidas en la resolución de concesión correspondiente, se extenderá
certificación final provisional de verificación por parte del IDAE, cuyo resultado será
notificado por el órgano instructor a la entidad beneficiaria a través de la sede electrónica
del IDAE, otorgándose un plazo de cinco días hábiles a ésta para formular alegaciones.
Transcurrido dicho plazo y examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas, se
formulará por el órgano instructor certificación final definitiva de verificación, con la que
se dará cumplimiento a la obligación de comprobación de la realización de la actividad y
del cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión y disfrute de la ayuda, tal y
como se recoge en el artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Esta certificación final definitiva indicará la cuantía definitiva de la ayuda otorgada,
así como cualquier otra información que la correspondiente convocatoria pudiera
especificar.
4. En el caso de que si así se dispusiera en la convocatoria, si el beneficiario
hubiera solicitado el pago anticipado de la ayuda, las garantías se liberarán, de oficio,
tras la verificación final del proyecto, una vez acreditado el cumplimiento total de los
objetivos y condiciones del proyecto y la inversión válidamente justificada resulte igual a
la inversión aprobada o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial del importe del
anticipo cobrado en exceso, incrementado en los intereses que correspondan.
En el caso de que el importe de la ayuda que finalmente corresponda fuera inferior al
anticipo abonado y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si el beneficiario no
efectuara el reintegro correspondiente, se procederá a solicitar la incautación de la
garantía asociada por el importe que corresponda al importe cobrado en exceso más los
intereses que correspondan.
cve: BOE-A-2023-10850
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62454
Si así se dispone en la convocatoria, podrá establecerse el pago anticipado de la
totalidad o parte de la ayuda concedida, que será atendido en función de la
disponibilidad presupuestaria, teniendo en consideración las garantías asociadas
exigidas según lo expuesto en el artículo 27 de esta orden y las correspondientes
convocatorias, en los términos y condiciones regulados en los artículos 42 y siguientes
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En el supuesto de incumplimientos imputables al beneficiario, que reduzcan la
cuantía de la ayuda establecida en la certificación final provisional respecto al anticipo
abonado, procederá el reintegro parcial o total del mismo según lo establecido en esta
orden. El órgano concedente notificará al beneficiario las cantidades que deba
reembolsar del anticipo percibido.
En las convocatorias correspondientes podrá establecerse un periodo específico
para solicitar el anticipo de la ayuda y la liquidación de las ayudas concedidas.
2. No procederá pago anticipado o final de la ayuda en tanto la entidad beneficiaria
no acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social o que no sea deudor por resolución de procedencia
de reintegro.
Para tramitar el pago final de la ayuda deberán haberse entregado los documentos
acreditativos de que las actuaciones del proyecto objeto de ayuda han sido
efectivamente realizadas en las condiciones impuestas por esta orden, la normativa de
aplicación, la convocatoria y resolución de concesión correspondiente, o en su caso en la
resolución modificativa correspondiente, incluyendo los justificantes de gasto, con el fin
de facilitar la verificación del cumplimiento de las mismas.
El pago final y definitivo de la ayuda no podrá realizarse hasta la plena justificación
de los costes subvencionables y la ejecución total de las actuaciones correspondientes.
Este pago final tendrá en cuenta, en su caso, el anticipo abonado, de la siguiente forma:
Pago final = Importe de ayuda correspondiente al gasto subvencionable justificado – importe
los pagos anticipados de la ayuda concedida.
3. A la finalización del proyecto, y una vez realizada la correspondiente verificación
del cumplimiento de los requisitos establecidos por esta orden, así como de las
obligaciones establecidas en la resolución de concesión correspondiente, se extenderá
certificación final provisional de verificación por parte del IDAE, cuyo resultado será
notificado por el órgano instructor a la entidad beneficiaria a través de la sede electrónica
del IDAE, otorgándose un plazo de cinco días hábiles a ésta para formular alegaciones.
Transcurrido dicho plazo y examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas, se
formulará por el órgano instructor certificación final definitiva de verificación, con la que
se dará cumplimiento a la obligación de comprobación de la realización de la actividad y
del cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión y disfrute de la ayuda, tal y
como se recoge en el artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Esta certificación final definitiva indicará la cuantía definitiva de la ayuda otorgada,
así como cualquier otra información que la correspondiente convocatoria pudiera
especificar.
4. En el caso de que si así se dispusiera en la convocatoria, si el beneficiario
hubiera solicitado el pago anticipado de la ayuda, las garantías se liberarán, de oficio,
tras la verificación final del proyecto, una vez acreditado el cumplimiento total de los
objetivos y condiciones del proyecto y la inversión válidamente justificada resulte igual a
la inversión aprobada o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial del importe del
anticipo cobrado en exceso, incrementado en los intereses que correspondan.
En el caso de que el importe de la ayuda que finalmente corresponda fuera inferior al
anticipo abonado y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si el beneficiario no
efectuara el reintegro correspondiente, se procederá a solicitar la incautación de la
garantía asociada por el importe que corresponda al importe cobrado en exceso más los
intereses que correspondan.
cve: BOE-A-2023-10850
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107