III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-10850)
Orden TED/448/2023, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas para instalaciones de generación de energía eléctrica en las islas, a partir de fuentes de energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 62453

6. El beneficiario informará proactivamente sobre cualquier evento importante o
imprevisto que pueda afectar a la consecución de los hitos y objetivos establecidos.
7. En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se
hubiera pagado sólo una parte de los costes en que se hubiera incurrido, a efectos de
pérdida del derecho a la percepción de la ayuda o, en su caso, exigencia de reintegro
correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.
8. La finalización de la verificación de la información justificativa no constituye en
ningún caso la aceptación de cualquier desviación existente con respecto a lo
establecido en la resolución de concesión de subvención.
9. La no justificación en plazo por parte de los beneficiarios, de acuerdo con lo
establecido en los apartados anteriores, supondrá la pérdida del derecho a su
percepción y, en su caso, la exigencia del reintegro de la ayuda que se hubiera percibido
hasta el momento.
10. El órgano instructor podrá requerir al beneficiario la aportación de cualquier
documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación
de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el beneficiario
obligado a su entrega en un plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la
comunicación que se le efectúe por parte de aquél.
11. El órgano instructor podrá realizar las verificaciones sobre el terreno de las
operaciones concretas que se determinen para la correcta certificación del gasto,
quedando el beneficiario obligado a facilitarlas.
12. El órgano instructor podrá, por un lado, designar al personal del IDAE que
estime oportuno y/o, por otro, utilizar los servicios de empresas independientes
especializadas o medios propios de la entidad para la que realice sus funciones para
realizar la inspección y el seguimiento, control y verificación de las actuaciones
aprobadas, no sólo en la fase final de comprobación, sino también en momentos
intermedios, donde se pueda comprobar el cumplimiento de los fines para los cuales se
conceden las ayudas así como todo lo relacionado con el procedimiento de control
establecido.
13. El IDAE o cualquier organismo fiscalizador, nacional o de la Unión Europea,
podrán solicitar en cualquier momento, durante el plazo previsto de cinco años en
general y de tres años en los casos en los que la financiación sea de un importe igual o
inferior a 60.000 euros, a contar desde la fecha de finalización del plazo establecido para
la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, la exhibición de cualquiera de los
documentos en formato electrónico que hayan servido para el otorgamiento de la ayuda,
o para justificar la realización de las actuaciones y costes subvencionables necesarios
para la ejecución de las actuaciones correspondiente (incluyendo facturas y justificantes
de pago de las mismas).
Procederá, en su caso, la exigencia del reintegro de la ayuda o la pérdida del
derecho a su percepción, de no facilitarse la exhibición de tales originales en un plazo
máximo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al que el órgano
concedente le hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como
un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada. En
este sentido, supondrá la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y, en su caso, el
reintegro del anticipo o la ayuda pagada en los términos establecidos en los artículos 14
y 26 de la presente orden.
14. Con independencia de lo anterior, el órgano Instructor podrá elaborar
instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que
la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.
Artículo 26. Pago de las ayudas.
1. El beneficiario recibirá la subvención correspondiente a la ayuda concedida, con
carácter definitivo, una vez se verifique la ejecución de las actuaciones y se certifiquen
los costes incurridos.

cve: BOE-A-2023-10850
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Núm. 107