III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-10850)
Orden TED/448/2023, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas para instalaciones de generación de energía eléctrica en las islas, a partir de fuentes de energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62452
memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no
haya recaído en la oferta económica más ventajosa.
iii.4 El cumplimiento de las obligaciones de publicidad impuestas al beneficiario, de
conformidad con lo establecido en la presente orden.
iii.5 Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones
incentivadas con indicación del importe y su procedencia. Debe acreditar la existencia o
no de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la
solicitada en el contexto de este Programa de incentivos, de cualquier Administración,
organismo o entidad pública, nacional o internacional.
iv. Cuando la ayuda concedida sea inferior a 100.000 euros, y de manera opcional,
podrá sustituirse la cuenta justificativa con el informe de auditor previsto en este
apartado por la entrega de una cuenta justificativa simplificada, según lo previsto en el
artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 63.a) del Real Decreto Ley 36/2020, que
acredite que la subvención recibida se ha empleado en las actuaciones para las que le
fue otorgada y en el plazo previsto, cumpliendo los requisitos establecidos en esta orden,
la normativa de aplicación y en las correspondientes convocatorias, incluyendo el
principio de «no causar un perjuicio significativo», y certificando que se han cumplido los
objetivos de acuerdo con los valores de los indicadores reflejados en la resolución de
concesión de las ayudas. Esta cuenta justificativa será conforme al alcance, condiciones
y modelos publicados por IDAE en su página web, y será suscrita por el beneficiario
mediante el certificado de firma electrónica, debiendo acompañarse de la información y
documentación que se establezca en la normativa de aplicación y las correspondientes
convocatorias, formando parte integrante de la misma.
v. A los efectos de lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, certificación de que en la contabilidad auditada no existen gastos o costes
subvencionables que hayan sido abonados fuera de los plazos de pago previstos en la
normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre (EDL 2004/184272), por la que se establecen medidas
de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
b) Además de la cuenta justificativa prevista en el apartado anterior, el beneficiario
deberá presentar los siguientes documentos:
b.1 Documentación justificativa de que el beneficiario es titular del número o
números de cuenta indicados en la solicitud y desde las que se hayan realizado pagos
de facturas y, en su caso, el ingreso de ayudas.
b.2 Factura emitida por la persona auditora y justificante de su pago.
c) La acreditación por parte del beneficiario de estar al corriente en el cumplimiento
de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se sustituirá por la
consulta telemática a los organismos competentes por parte del órgano concedente. La
presentación de la cuenta justificativa suscrita por el beneficiario incluirá autorización
expresa para la realización de dichas consultas telemáticas. En caso de no otorgarse
dicha autorización, los beneficiarios deberán de aportar los certificados
correspondientes. Cuando no estén habilitados los medios técnicos necesarios para
realizar dichas consultas, el órgano concedente requerirá al beneficiario la presentación
de los correspondientes certificados emitidos por la Hacienda estatal o autonómica,
según proceda, y por la Seguridad Social, justificativos del cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en el
artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
5. Toda la documentación justificativa será revisada durante el proceso de
evaluación final para poder certificar los costes incurridos. En aquellos casos en los que
sea necesario, se podrá completar la auditoría técnica mediante controles puntuales y
verificaciones in situ si así lo considera el órgano concedente.
cve: BOE-A-2023-10850
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107
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memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no
haya recaído en la oferta económica más ventajosa.
iii.4 El cumplimiento de las obligaciones de publicidad impuestas al beneficiario, de
conformidad con lo establecido en la presente orden.
iii.5 Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones
incentivadas con indicación del importe y su procedencia. Debe acreditar la existencia o
no de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la
solicitada en el contexto de este Programa de incentivos, de cualquier Administración,
organismo o entidad pública, nacional o internacional.
iv. Cuando la ayuda concedida sea inferior a 100.000 euros, y de manera opcional,
podrá sustituirse la cuenta justificativa con el informe de auditor previsto en este
apartado por la entrega de una cuenta justificativa simplificada, según lo previsto en el
artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 63.a) del Real Decreto Ley 36/2020, que
acredite que la subvención recibida se ha empleado en las actuaciones para las que le
fue otorgada y en el plazo previsto, cumpliendo los requisitos establecidos en esta orden,
la normativa de aplicación y en las correspondientes convocatorias, incluyendo el
principio de «no causar un perjuicio significativo», y certificando que se han cumplido los
objetivos de acuerdo con los valores de los indicadores reflejados en la resolución de
concesión de las ayudas. Esta cuenta justificativa será conforme al alcance, condiciones
y modelos publicados por IDAE en su página web, y será suscrita por el beneficiario
mediante el certificado de firma electrónica, debiendo acompañarse de la información y
documentación que se establezca en la normativa de aplicación y las correspondientes
convocatorias, formando parte integrante de la misma.
v. A los efectos de lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, certificación de que en la contabilidad auditada no existen gastos o costes
subvencionables que hayan sido abonados fuera de los plazos de pago previstos en la
normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre (EDL 2004/184272), por la que se establecen medidas
de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
b) Además de la cuenta justificativa prevista en el apartado anterior, el beneficiario
deberá presentar los siguientes documentos:
b.1 Documentación justificativa de que el beneficiario es titular del número o
números de cuenta indicados en la solicitud y desde las que se hayan realizado pagos
de facturas y, en su caso, el ingreso de ayudas.
b.2 Factura emitida por la persona auditora y justificante de su pago.
c) La acreditación por parte del beneficiario de estar al corriente en el cumplimiento
de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se sustituirá por la
consulta telemática a los organismos competentes por parte del órgano concedente. La
presentación de la cuenta justificativa suscrita por el beneficiario incluirá autorización
expresa para la realización de dichas consultas telemáticas. En caso de no otorgarse
dicha autorización, los beneficiarios deberán de aportar los certificados
correspondientes. Cuando no estén habilitados los medios técnicos necesarios para
realizar dichas consultas, el órgano concedente requerirá al beneficiario la presentación
de los correspondientes certificados emitidos por la Hacienda estatal o autonómica,
según proceda, y por la Seguridad Social, justificativos del cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en el
artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
5. Toda la documentación justificativa será revisada durante el proceso de
evaluación final para poder certificar los costes incurridos. En aquellos casos en los que
sea necesario, se podrá completar la auditoría técnica mediante controles puntuales y
verificaciones in situ si así lo considera el órgano concedente.
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