III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-10850)
Orden TED/448/2023, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas para instalaciones de generación de energía eléctrica en las islas, a partir de fuentes de energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Viernes 5 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 62447

notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender
desestimada la solicitud.
4. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa según lo establecido
en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la citada
ley. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, dado que el
acto es expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo.
5. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Artículo 24.

Modificación de la resolución.

1. Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma
aprobados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias
concretas que, excepcionalmente, alteren de forma objetiva las condiciones técnicas,
económicas o de plazo tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá
solicitar la modificación de la citada resolución de concesión, ante el mismo órgano que
la dictó, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

El plazo máximo de ampliación para la ejecución del proyecto será el que se
establece en el artículo 15 de esta Orden.
2. La solicitud de modificación, se acompañará de una memoria en la que se
expondrán los motivos de la modificación y se justificará la imposibilidad de cumplir las
condiciones impuestas en la resolución de concesión, y el cumplimiento de los requisitos
expuestos en el apartado 1 anterior.
3. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el
órgano que dictó la resolución de concesión. Dictará la correspondiente resolución
estimando o desestimando la modificación solicitada.
4. El plazo máximo para dictar la resolución será de tres meses. En el caso de no
resolver la solicitud de modificación, el interesado podrá entender como desestimada
dicha solicitud.
5. Cuando un beneficiario sufriera una modificación estructural, de acuerdo a las
normas jurídicas por las que se regule, deberá solicitar la modificación de la resolución
de concesión por cambio del beneficiario, que habrá de ser autorizada de forma expresa
por el órgano concedente, siempre que se den las siguientes condiciones:
a) Que la nueva entidad asuma todas las obligaciones del beneficiario, establecidas
en el artículo 6 de estas bases reguladoras, incluido, en su caso, el reintegro de la ayuda
que no haya sido debidamente justificada.

cve: BOE-A-2023-10850
Verificable en https://www.boe.es

a) Que la modificación solicitada no afecte a los objetivos perseguidos con la
ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario/a, ni perjudique
derechos de terceros. A tales efectos, no se considerará que la modificación afecta a la
determinación del beneficiario/a cuando sea debido a operaciones de fusión, absorción o
escisión de la entidad jurídica inicialmente beneficiaria, conforme a la normativa vigente.
b) Que la modificación solicitada obedezca a causa o causas sobrevenidas y
excepcionales, que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
c) Que no suponga un incremento de la subvención concedida.
d) Que la solicitud de la modificación se realice, al menos, tres meses antes de la
finalización del plazo de ejecución del proyecto, y sea aceptada expresamente por el
titular del órgano que dictó la resolución de concesión.
e) Que no altere o comprometa el cumplimiento de los hitos y objetivos o requisitos
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
f) Las que se determinen adicionalmente en las convocatorias.