III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-10850)
Orden TED/448/2023, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas para instalaciones de generación de energía eléctrica en las islas, a partir de fuentes de energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Viernes 5 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 62448

b) Que la nueva entidad cumpla los requisitos para la obtención de la ayuda
referidos en estas bases reguladoras, y los demás establecidos en las correspondientes
convocatorias.
6. La autorización anterior podrá quedar condicionada a la constitución de garantías
adicionales, que permitan asegurar convenientemente el cumplimiento de las
obligaciones que la nueva entidad asume y que podrán alcanzar, en su caso, el 100%
del importe de la subvención concedida.
7. Asimismo, de conformidad con el artículo 86 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, cuando la beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la
justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de
la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución,
habiéndose omitido el trámite de autorización previa para su aprobación, previsto en el
presente artículo, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación
presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros, y
sin que ello exima a la persona beneficiaria de las sanciones que pudieran corresponder
de acuerdo con la normativa aplicable al respecto.
CAPÍTULO IV
Justificación y pago de las ayudas
Artículo 25.

Justificación de la realización del proyecto.

a) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el
artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, que acredite que la subvención recibida se ha
empleado en las actuaciones para las que le fue otorgada y en el plazo previsto,
cumpliendo los requisitos establecidos en las bases y en las correspondientes
convocatorias, incluyendo el principio de «no causar un perjuicio significativo», y
certificando que se han cumplido los objetivos de acuerdo con los valores de los
indicadores reflejados en la resolución de concesión de las ayudas. Esta cuenta
justificativa será conforme al alcance, condiciones y modelos publicados por IDAE en su
página web, será suscrita por el beneficiario mediante el certificado de firma electrónica y

cve: BOE-A-2023-10850
Verificable en https://www.boe.es

1. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se
concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano
concedente o designado para tal fin.
2. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el
artículo 30 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título II, capítulo
II, de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y conforme a
los requisitos específicos que se establezcan por la normativa aplicable y en las
correspondientes convocatorias.
3. La justificación por parte de los beneficiarios de la realización de las actuaciones
que conformen el proyecto subvencionable deberá realizarse ante el órgano instructor en
el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo
máximo otorgado para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda.
4. La justificación documental por parte de los beneficiarios de la ejecución y pago
de las actuaciones objeto del proyecto subvencionable se realizará telemáticamente a
través de la Sede Electrónica del órgano concedente o el medio alternativo que pudiera
haberse establecido por la correspondiente convocatoria, mediante escrito dirigido al
órgano instructor, junto al que se aportará, con carácter general, la siguiente
documentación: