III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-10850)
Orden TED/448/2023, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas para instalaciones de generación de energía eléctrica en las islas, a partir de fuentes de energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Viernes 5 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 62446

En el caso de resultar adjudicataria, total o parcialmente, según el procedimiento
descrito en este punto 4, se habilitará un plazo de 10 días para que los solicitantes que
se encuentren acogidos a un régimen retributivo especial presenten a IDAE la solicitud
de renuncia al mismo. En caso de no aportar dicha renuncia se entenderá por
desestimada la solicitud de ayuda.
5. De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las
propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del
beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de
concesión.
Artículo 23.

Resolución definitiva.

1. El órgano concedente resolverá el procedimiento, adoptando la resolución de
acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La resolución definitiva se notificará a los interesados mediante su publicación en
la sede electrónica del órgano concedente o el medio alternativo que pueda fijarse en la
convocatoria. La resolución incluirá, al menos:
a) La relación de las solicitudes para las que se concede la ayuda, con al menos la
siguiente información:

b) La relación de solicitudes para las que no se concede la ayuda, incluyendo los
motivos por los que no resultan beneficiarias y, en caso de haber sido admitidas para la
fase de evaluación, la puntuación obtenida.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no
podrá exceder de seis meses, contados desde la publicación del extracto de la
convocatoria en el boletín oficial correspondiente, salvo que la misma posponga sus
efectos a una fecha posterior, según establece el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese

cve: BOE-A-2023-10850
Verificable en https://www.boe.es

– El NIF del beneficiario.
– Localización donde se realizará la actuación.
– Instalación tipo a la que se ha asignado la solicitud.
– Potencia de la instalación objeto de la ayuda, según la definición del artículo 3 del
Real Decreto 413/2014, de 6 de junio aun cuando se trate de instalaciones en el ámbito
del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, expresada en MW. En el caso de las
instalaciones fotovoltaicas se corresponderá con la potencia pico. En el caso de sistemas
de almacenamiento en instalaciones existentes, además de la potencia del sistema de
generación, se indicará la capacidad de almacenamiento.
– Intensidades de las ayudas recibidas respecto de los correspondientes costes
subvencionables, expresadas en %, para cada uno de los sistemas que componen la
instalación subvencionada (generación, almacenamiento o producción de hidrógeno
renovable).
– Importes de las ayudas unitarias concedidas, para cada uno de los sistemas que
componen la instalación subvencionada (generación, almacenamiento o producción de
hidrógeno renovable).
– Importe de la ayuda total concedida, expresado en euros, para cada uno de los
sistemas que componen la instalación subvencionada (generación, almacenamiento o
producción de hidrógeno renovable).
– Presupuestos subvencionables unitarios máximos, para cada uno de los sistemas
que componen la instalación subvencionada (generación, almacenamiento o producción
de hidrógeno renovable) que serán establecidos en la convocatoria correspondiente.
– Plazo máximo de finalización de la actuación.
– En su caso la información correspondiente a los sistemas de almacenamiento o
producción de hidrógeno renovable.