III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-10850)
Orden TED/448/2023, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas para instalaciones de generación de energía eléctrica en las islas, a partir de fuentes de energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62445
instalación subvencionada (generación, almacenamiento o producción de hidrógeno
renovable).
– Importes de las ayudas unitarias concedidas, para cada uno de los sistemas que
componen la instalación subvencionada (generación, almacenamiento o producción de
hidrógeno renovable).
– Importe de la ayuda total concedida, expresado en euros, para cada uno de los
sistemas que componen la instalación subvencionada (generación, almacenamiento o
producción de hidrógeno renovable).
– Puntuación total obtenida y puntuación por criterio de valoración.
– En su caso la información correspondiente a los sistemas de almacenamiento o
producción de hidrógeno renovable.
b) La relación de solicitudes admitidas para las que no se propone la concesión de
la ayuda, incluyendo los motivos por los que no resultan beneficiarias y la puntuación
obtenida.
c) La relación de solicitudes inadmitidas y los motivos de la inadmisión.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de
publicación de la propuesta de resolución provisional, las entidades solicitantes podrán
formular las alegaciones que estimen convenientes ante el IDAE, a través de la sede
electrónica del órgano concedente o el medio alternativo que pueda fijarse en la
convocatoria.
3. Examinadas las alegaciones y de acuerdo con el apartado 4 del artículo 24 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor formulará la propuesta de
resolución definitiva que será notificada a los interesados mediante su publicación en la
sede electrónica del órgano concedente, o medio alternativo que pueda fijarse en la
convocatoria, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del
siguiente al de su notificación, las entidades beneficiarias propuestas y aquellas que
figuren en la lista de espera, definida en el siguiente apartado, comuniquen su
aceptación a la propuesta de resolución definitiva, entendiéndose que desisten de su
solicitud de no producirse contestación en dicho plazo.
4. La propuesta de resolución definitiva podrá incluir una relación ordenada de
todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas
establecidas en esta orden para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido
estimadas por superar la cuantía máxima del presupuesto fijado en la convocatoria, con
indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de
valoración previstos en la misma.
En el caso de desistimiento a la subvención por alguna o algunas de las solicitudes
propuestas como adjudicatarias iniciales, el órgano concedente acordará, sin necesidad
de una nueva convocatoria, la inclusión como adjudicatarias de ayudas en la resolución
definitiva, a aquellas solicitudes de la lista de espera para las que se haya liberado
crédito suficiente. Esta inclusión se llevará a cabo siguiendo el orden de puntuación
establecido.
Una vez realizado el proceso descrito anteriormente, en caso de existir un remanente
de crédito insuficiente para cubrir el total de la ayuda de la siguiente solicitud de la lista
de espera, dicho solicitante podrá aceptar una ayuda parcial. Para ello, el Órgano
Instructor le ofrecerá, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, un plazo extraordinario de cinco días hábiles para
aceptar una propuesta de asignación parcial, manteniendo su compromiso a la ejecución
por la totalidad de la actuación objeto de solicitud. Se entenderá que desiste de su
solicitud de no producirse contestación en dicho plazo. Si fuera aceptada, se considerará
que el solicitante renuncia a acceder al resto de la ayuda, lo que implica que, en tal caso,
el resto del proyecto deberá financiarse con fondos propios de acuerdo con el artículo 19
de la Ley 38/2003.
cve: BOE-A-2023-10850
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
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instalación subvencionada (generación, almacenamiento o producción de hidrógeno
renovable).
– Importes de las ayudas unitarias concedidas, para cada uno de los sistemas que
componen la instalación subvencionada (generación, almacenamiento o producción de
hidrógeno renovable).
– Importe de la ayuda total concedida, expresado en euros, para cada uno de los
sistemas que componen la instalación subvencionada (generación, almacenamiento o
producción de hidrógeno renovable).
– Puntuación total obtenida y puntuación por criterio de valoración.
– En su caso la información correspondiente a los sistemas de almacenamiento o
producción de hidrógeno renovable.
b) La relación de solicitudes admitidas para las que no se propone la concesión de
la ayuda, incluyendo los motivos por los que no resultan beneficiarias y la puntuación
obtenida.
c) La relación de solicitudes inadmitidas y los motivos de la inadmisión.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de
publicación de la propuesta de resolución provisional, las entidades solicitantes podrán
formular las alegaciones que estimen convenientes ante el IDAE, a través de la sede
electrónica del órgano concedente o el medio alternativo que pueda fijarse en la
convocatoria.
3. Examinadas las alegaciones y de acuerdo con el apartado 4 del artículo 24 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor formulará la propuesta de
resolución definitiva que será notificada a los interesados mediante su publicación en la
sede electrónica del órgano concedente, o medio alternativo que pueda fijarse en la
convocatoria, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del
siguiente al de su notificación, las entidades beneficiarias propuestas y aquellas que
figuren en la lista de espera, definida en el siguiente apartado, comuniquen su
aceptación a la propuesta de resolución definitiva, entendiéndose que desisten de su
solicitud de no producirse contestación en dicho plazo.
4. La propuesta de resolución definitiva podrá incluir una relación ordenada de
todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas
establecidas en esta orden para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido
estimadas por superar la cuantía máxima del presupuesto fijado en la convocatoria, con
indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de
valoración previstos en la misma.
En el caso de desistimiento a la subvención por alguna o algunas de las solicitudes
propuestas como adjudicatarias iniciales, el órgano concedente acordará, sin necesidad
de una nueva convocatoria, la inclusión como adjudicatarias de ayudas en la resolución
definitiva, a aquellas solicitudes de la lista de espera para las que se haya liberado
crédito suficiente. Esta inclusión se llevará a cabo siguiendo el orden de puntuación
establecido.
Una vez realizado el proceso descrito anteriormente, en caso de existir un remanente
de crédito insuficiente para cubrir el total de la ayuda de la siguiente solicitud de la lista
de espera, dicho solicitante podrá aceptar una ayuda parcial. Para ello, el Órgano
Instructor le ofrecerá, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, un plazo extraordinario de cinco días hábiles para
aceptar una propuesta de asignación parcial, manteniendo su compromiso a la ejecución
por la totalidad de la actuación objeto de solicitud. Se entenderá que desiste de su
solicitud de no producirse contestación en dicho plazo. Si fuera aceptada, se considerará
que el solicitante renuncia a acceder al resto de la ayuda, lo que implica que, en tal caso,
el resto del proyecto deberá financiarse con fondos propios de acuerdo con el artículo 19
de la Ley 38/2003.
cve: BOE-A-2023-10850
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