III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-10850)
Orden TED/448/2023, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas para instalaciones de generación de energía eléctrica en las islas, a partir de fuentes de energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62444
de diez días desde la recepción de la petición y en ningún caso tendrá carácter
vinculante. Transcurrido dicho plazo sin recibir el citado informe se continuará con el
procedimiento.
8. Se irán adjudicando ayudas a las solicitudes siguiendo el orden de prelación
hasta agotar el presupuesto establecido para cada instalación tipo o grupo de
instalaciones tipo. En concreto, en una primera ronda, se evaluará la lista para cada
instalación tipo o grupo de instalaciones tipo en sentido descendente de puntuación,
seleccionando aquellas solicitudes para las cuales, de ser aceptadas, no se superen los
límites de presupuesto establecidos en la convocatoria para dicha instalación tipo o
grupo de instalaciones tipo. Cuando se llegue a una solicitud cuya selección suponga
superar dicho presupuesto, el proceso de adjudicación de ayudas para dicha instalación
tipo o grupo de instalaciones tipo, finalizará.
Tras finalizar este proceso, tanto las solicitudes a las que no se haya adjudicado
ayuda por falta de fondos, como el presupuesto no adjudicado, constituirán un conjunto
único y la adjudicación de las ayudas en este conjunto se realizará por orden de
puntuación. En concreto, en una segunda ronda, se evaluará la lista en sentido
descendente de puntuación, con las solicitudes a las que no se haya adjudicado ayuda
en la primera ronda, de todas las instalaciones tipo, seleccionando aquellas solicitudes
para las cuales, de ser aceptadas, no se supere la suma de presupuestos no
adjudicados en la primera ronda de todas las instalaciones tipo. Cuando se llegue a una
solicitud cuya selección suponga superar dicho presupuesto, quedará a decisión del
solicitante el aceptar o renunciar a esta ayuda parcial. En caso de ser aceptada, se
considerará que el solicitante renuncia a acceder al resto de la ayuda. En esta segunda
fase la puntuación será aquella adjudicada en la primera fase.
9. La convocatoria podrá especificar una puntuación mínima en cada uno de los
criterios de selección.
10. Una vez realizada la fase de valoración de las solicitudes se publicará la
resolución provisional según lo dispuesto en el artículo 22, notificando a los solicitantes
dicha publicación.
Artículo 22. Propuesta de resolución provisional y propuesta de resolución definitiva.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión
Técnica de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente
motivada, que deberá notificarse a los interesados conforme a lo establecido en esta
orden.
La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante su
publicación en la sede electrónica del órgano concedente o el medio alternativo que
pueda fijarse en las convocatorias.
El contenido de la propuesta de resolución provisional incluirá al menos la siguiente
información:
a) La relación de las solicitudes para las que se propone la concesión de la ayuda,
incluyendo:
– El NIF del beneficiario.
– Localización donde se realizará la actuación.
– Instalación tipo a la que se ha asignado la solicitud.
– Potencia de la instalación objeto de la ayuda que consta en la solicitud, según la
definición del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. En el caso de las
instalaciones fotovoltaicas se corresponderá con la potencia pico. En el caso de sistemas
de almacenamiento en instalaciones existentes, además de la potencia del sistema de
generación, se indicará la capacidad de almacenamiento.
– Intensidades de las ayudas recibidas respecto de los correspondientes costes
subvencionables, expresadas en %, para cada uno de los sistemas que componen la
cve: BOE-A-2023-10850
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62444
de diez días desde la recepción de la petición y en ningún caso tendrá carácter
vinculante. Transcurrido dicho plazo sin recibir el citado informe se continuará con el
procedimiento.
8. Se irán adjudicando ayudas a las solicitudes siguiendo el orden de prelación
hasta agotar el presupuesto establecido para cada instalación tipo o grupo de
instalaciones tipo. En concreto, en una primera ronda, se evaluará la lista para cada
instalación tipo o grupo de instalaciones tipo en sentido descendente de puntuación,
seleccionando aquellas solicitudes para las cuales, de ser aceptadas, no se superen los
límites de presupuesto establecidos en la convocatoria para dicha instalación tipo o
grupo de instalaciones tipo. Cuando se llegue a una solicitud cuya selección suponga
superar dicho presupuesto, el proceso de adjudicación de ayudas para dicha instalación
tipo o grupo de instalaciones tipo, finalizará.
Tras finalizar este proceso, tanto las solicitudes a las que no se haya adjudicado
ayuda por falta de fondos, como el presupuesto no adjudicado, constituirán un conjunto
único y la adjudicación de las ayudas en este conjunto se realizará por orden de
puntuación. En concreto, en una segunda ronda, se evaluará la lista en sentido
descendente de puntuación, con las solicitudes a las que no se haya adjudicado ayuda
en la primera ronda, de todas las instalaciones tipo, seleccionando aquellas solicitudes
para las cuales, de ser aceptadas, no se supere la suma de presupuestos no
adjudicados en la primera ronda de todas las instalaciones tipo. Cuando se llegue a una
solicitud cuya selección suponga superar dicho presupuesto, quedará a decisión del
solicitante el aceptar o renunciar a esta ayuda parcial. En caso de ser aceptada, se
considerará que el solicitante renuncia a acceder al resto de la ayuda. En esta segunda
fase la puntuación será aquella adjudicada en la primera fase.
9. La convocatoria podrá especificar una puntuación mínima en cada uno de los
criterios de selección.
10. Una vez realizada la fase de valoración de las solicitudes se publicará la
resolución provisional según lo dispuesto en el artículo 22, notificando a los solicitantes
dicha publicación.
Artículo 22. Propuesta de resolución provisional y propuesta de resolución definitiva.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión
Técnica de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente
motivada, que deberá notificarse a los interesados conforme a lo establecido en esta
orden.
La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante su
publicación en la sede electrónica del órgano concedente o el medio alternativo que
pueda fijarse en las convocatorias.
El contenido de la propuesta de resolución provisional incluirá al menos la siguiente
información:
a) La relación de las solicitudes para las que se propone la concesión de la ayuda,
incluyendo:
– El NIF del beneficiario.
– Localización donde se realizará la actuación.
– Instalación tipo a la que se ha asignado la solicitud.
– Potencia de la instalación objeto de la ayuda que consta en la solicitud, según la
definición del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. En el caso de las
instalaciones fotovoltaicas se corresponderá con la potencia pico. En el caso de sistemas
de almacenamiento en instalaciones existentes, además de la potencia del sistema de
generación, se indicará la capacidad de almacenamiento.
– Intensidades de las ayudas recibidas respecto de los correspondientes costes
subvencionables, expresadas en %, para cada uno de los sistemas que componen la
cve: BOE-A-2023-10850
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107