III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-10850)
Orden TED/448/2023, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas para instalaciones de generación de energía eléctrica en las islas, a partir de fuentes de energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Viernes 5 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 62443

m) Aquellos solicitantes que, de acuerdo con los requisitos de concesión de la
ayuda, deban aportar medidas para evitar conflictos de interés, según lo indicado en el
apartado 6 del artículo 6, deberán aportar una declaración de ausencia de conflicto de
interés (DACI), conforme al modelo que se establezca en la correspondiente
convocatoria.
n) Resguardo de constitución de garantía de participación y ejecución del proyecto
ante la Caja General del Depósitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la
presente orden.
5. En las convocatorias correspondientes se podrá requerir la aportación de
documentación adicional.
6. Por tratarse de procedimientos de concesión en régimen de concurrencia
competitiva y, como tales, iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de
la solicitud. No obstante, el personal técnico que IDAE designe, o el propio órgano
instructor, podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan
reformulación ni mejora de ésta.
Evaluación y selección de las solicitudes.

1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en régimen de
concurrencia competitiva a partir de la documentación aportada por el solicitante en la
fase de presentación de solicitudes.
2. No obstante, como parte de la instrucción del procedimiento, las convocatorias
podrán determinar la existencia de una fase de preevaluación siguiendo lo establecido
en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la
que el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para
adquirir la condición de beneficiario de la subvención y si el proyecto se adecúa a los
objetivos de las convocatorias.
3. En todo caso, tal fase sólo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia
no requiera de ninguna valoración científica, técnica, o social.
4. Una vez analizadas todas las solicitudes, así como las posibles subsanaciones
presentadas en plazo, y, en su caso, finalizada la fase de preevaluación, se procederá a
la evaluación de las solicitudes que cumplan la condición de beneficiario conforme a los
criterios establecidos en el anexo I.
5. Para la selección de las solicitudes, se establecerá un orden de prelación, de
mayor a menor puntuación, descartando aquellas en las que concurra alguno de los
criterios excluyentes establecidos en el anexo I, así como, en su caso, las que no
alcancen la puntuación mínima que pudiera establecerse.
A igualdad de puntuación, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el
criterio económico de reducción sobre la intensidad de ayuda máxima tanto para los
sistemas de generación como almacenamiento o producción de hidrógeno renovable.
Las convocatorias podrán establecer como criterios de desempate adicionales el nivel de
innovación y las externalidades positivas, como son la situación de viabilidad
administrativa, la renaturalización, la participación ciudadana, la ubicación, la potencia, el
impacto social y de género, el impacto industrial y económico. En caso de persistir el
empate se optará por el criterio de fecha, hora y minuto de presentación de la solicitud.
6. La Comisión de Valoración, en cualquier momento, podrá solicitar y recabar
cuanta información estime necesaria para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en cuya virtud deba pronunciarse la propuesta de resolución
de concesión de las ayudas.
7. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento, a la vista de las
solicitudes admitidas, a fin de determinar aspectos de complementariedad y/o incidencia
con la planificación territorial, energética o eléctrica, que afecten o pudieran afectar al
mismo territorio, así como por cualquier cuestión que dicho órgano considere de interés,
podrá solicitar a la Comunidad Autónoma en la que se desarrollen los proyectos
presentados, un informe. El informe deberá ser emitido, en su caso, en el plazo máximo

cve: BOE-A-2023-10850
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Artículo 21.