III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-10850)
Orden TED/448/2023, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas para instalaciones de generación de energía eléctrica en las islas, a partir de fuentes de energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62442
g) Cuando se disponga de ello, la documentación administrativa disponible del
proyecto, que haya sido presentada y aprobada por la administración correspondiente,
como la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la licencia
de obras o documento equivalente, etc.
h) En el caso de modificación de una instalación existente, la autorización de
explotación definitiva de la instalación existente.
i) Acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud, según
lo señalado en el artículo 19.
j) Tarjeta de Identificación fiscal, excepto en el caso de empresarios individuales
que deberán aportar el NIF.
k) Documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando la cuantía de la ayuda
supere los 10.000 euros por beneficiario, conforme a lo previsto por la letra c) del
artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
No obstante, conforme se establece en el artículo 6 punto 2, el solicitante podrá dar
autorización expresa para que el órgano concedente obtenga de forma directa la
acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con
la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no
deberá aportar las correspondientes certificaciones.
l) Declaraciones responsables, según modelos que se establezcan en la
convocatoria correspondiente, que deberán contemplar lo siguiente:
– Acreditación del cumplimiento de los requisitos generales necesarios establecidos
para adquirir la condición de beneficiario según el artículo 5 de esta orden.
– Tener suficiente capacidad administrativa y de gestión y de comunicación
electrónica propia o a través de la concertación con terceros de los servicios
correspondientes.
– Tener capacidad suficiente para cumplir las condiciones para el acceso a la
convocatoria de que se trate, en relación a plazos límites de ejecución de las
actuaciones, normativa de aplicación, información financiera y de otro tipo que haya de
conservar, comunicar y facilitar cuando sea requerida al respecto.
– Cumplimiento del régimen de compatibilidad de ayudas establecido en el
artículo 7.
– No encontrarse la empresa en crisis, según lo establecido por las Directrices
Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas
no financieras en crisis (2014/C 249/01).
– Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de
actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), según
modelo incluido en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la
que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
– Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan
de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), según modelo incluido en el
anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar un daño
significativo al medioambiente (principio DNSH), de acuerdo con lo establecido en el
artículo 6.
– Declaración responsable por la que la entidad beneficiaria acepta y consiente
expresamente la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la
Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y/o las
autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control y fiscalización,
de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
cve: BOE-A-2023-10850
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62442
g) Cuando se disponga de ello, la documentación administrativa disponible del
proyecto, que haya sido presentada y aprobada por la administración correspondiente,
como la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la licencia
de obras o documento equivalente, etc.
h) En el caso de modificación de una instalación existente, la autorización de
explotación definitiva de la instalación existente.
i) Acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud, según
lo señalado en el artículo 19.
j) Tarjeta de Identificación fiscal, excepto en el caso de empresarios individuales
que deberán aportar el NIF.
k) Documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando la cuantía de la ayuda
supere los 10.000 euros por beneficiario, conforme a lo previsto por la letra c) del
artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
No obstante, conforme se establece en el artículo 6 punto 2, el solicitante podrá dar
autorización expresa para que el órgano concedente obtenga de forma directa la
acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con
la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no
deberá aportar las correspondientes certificaciones.
l) Declaraciones responsables, según modelos que se establezcan en la
convocatoria correspondiente, que deberán contemplar lo siguiente:
– Acreditación del cumplimiento de los requisitos generales necesarios establecidos
para adquirir la condición de beneficiario según el artículo 5 de esta orden.
– Tener suficiente capacidad administrativa y de gestión y de comunicación
electrónica propia o a través de la concertación con terceros de los servicios
correspondientes.
– Tener capacidad suficiente para cumplir las condiciones para el acceso a la
convocatoria de que se trate, en relación a plazos límites de ejecución de las
actuaciones, normativa de aplicación, información financiera y de otro tipo que haya de
conservar, comunicar y facilitar cuando sea requerida al respecto.
– Cumplimiento del régimen de compatibilidad de ayudas establecido en el
artículo 7.
– No encontrarse la empresa en crisis, según lo establecido por las Directrices
Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas
no financieras en crisis (2014/C 249/01).
– Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de
actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), según
modelo incluido en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la
que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
– Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan
de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), según modelo incluido en el
anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar un daño
significativo al medioambiente (principio DNSH), de acuerdo con lo establecido en el
artículo 6.
– Declaración responsable por la que la entidad beneficiaria acepta y consiente
expresamente la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la
Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y/o las
autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control y fiscalización,
de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
cve: BOE-A-2023-10850
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Núm. 107