III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-10850)
Orden TED/448/2023, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas para instalaciones de generación de energía eléctrica en las islas, a partir de fuentes de energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62441
alojado en la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es), donde se dispondrán
los medios electrónicos de ayuda necesarios. El formulario de solicitud, junto con la
memoria y documentación a aportar con el mismo, deberá presentarse en castellano,
excepto la documentación de carácter oficial que pueda ser expedida por una
Administración pública en relación con las tramitaciones que le competan, que podrá
figurar en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el ámbito territorial de
ejercicio de sus competencias.
Para formular la solicitud, se deberá aportar, a través de la sede electrónica, la
siguiente documentación:
a) Formulario de Solicitud de ayuda, y cuestionario electrónico, a través del cual los
solicitantes aportarán todos los datos necesarios para formalizar la solicitud de ayuda y
que será firmado electrónicamente por el solicitante. Entre otros, se incluirán: para las
instalaciones de generación, el porcentaje solicitado de la ayuda, la ayuda unitaria en
euros/MW, la potencia de la instalación objeto de la ayuda, según la definición del
artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y el importe de la ayuda total
solicitada, en euros, que se corresponderá con el producto del importe de la ayuda
unitaria solicitada por la potencia de la instalación objeto de la ayuda. En el caso de las
instalaciones fotovoltaicas, incluido el autoconsumo, la potencia de generación se
corresponderá con la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos
fotovoltaicos que configuran dicha instalación (conocida comúnmente como potencia
pico), medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente. Cuando
se trate de sistemas de almacenamiento en instalaciones de generación existentes sólo
será necesario indicar la potencia de la instalación existente de generación, junto con los
valores de capacidad y ayuda solicitada referidos al sistema de almacenamiento.
Cuando proceda, se incluirán los datos necesarios, relativos a la ayuda solicitada y a
las características técnicas, de los sistemas de almacenamiento o producción de
hidrógeno renovable.
La presentación de la solicitud supondrá la aceptación expresa de las condiciones
establecidas en las presentes bases y la convocatoria que corresponda.
b) El beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración
responsable que acredite no tener pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones
o ayudas, o en su caso el cumplimiento de las mismas, conforme a los términos
establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) Memoria descriptiva del proyecto, que deberá ajustarse al contenido mínimo que,
en su caso, se establezca en la correspondiente convocatoria.
d) Cuando el beneficiario sea persona jurídica pública, deberá aportar copia del
Certificado acreditativo de la resolución o acuerdo del gobierno o de representación
competente de la entidad solicitante en el que, de forma expresa, se aprueben:
1.º La participación y aceptación expresa del procedimiento regulado por esta
orden.
2.º El compromiso para dotar presupuestariamente el proyecto asociado a la
actuación de la solicitud (en las anualidades correspondientes, si fuera el caso). Dicho
compromiso podrá condicionarse a la obtención de la resolución de concesión de ayuda,
así como el anticipo o pago a cuenta que sobre la misma pueda concederse.
e) Cuando el beneficiario sea persona jurídica privada, deberá aportar copia de las
escrituras de constitución y estatutos vigentes; el certificado de inscripción en el Registro
Mercantil o el registro público que corresponda; la inscripción en el censo de
Empresarios, Profesionales y Retenedores; así como el poder de representación del
firmante de la proposición.
f) Cuando se disponga de ello, Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o informe
de impacto ambiental que le sea de aplicación o, en su caso, documento que certifique
su exención.
cve: BOE-A-2023-10850
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62441
alojado en la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es), donde se dispondrán
los medios electrónicos de ayuda necesarios. El formulario de solicitud, junto con la
memoria y documentación a aportar con el mismo, deberá presentarse en castellano,
excepto la documentación de carácter oficial que pueda ser expedida por una
Administración pública en relación con las tramitaciones que le competan, que podrá
figurar en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el ámbito territorial de
ejercicio de sus competencias.
Para formular la solicitud, se deberá aportar, a través de la sede electrónica, la
siguiente documentación:
a) Formulario de Solicitud de ayuda, y cuestionario electrónico, a través del cual los
solicitantes aportarán todos los datos necesarios para formalizar la solicitud de ayuda y
que será firmado electrónicamente por el solicitante. Entre otros, se incluirán: para las
instalaciones de generación, el porcentaje solicitado de la ayuda, la ayuda unitaria en
euros/MW, la potencia de la instalación objeto de la ayuda, según la definición del
artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y el importe de la ayuda total
solicitada, en euros, que se corresponderá con el producto del importe de la ayuda
unitaria solicitada por la potencia de la instalación objeto de la ayuda. En el caso de las
instalaciones fotovoltaicas, incluido el autoconsumo, la potencia de generación se
corresponderá con la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos
fotovoltaicos que configuran dicha instalación (conocida comúnmente como potencia
pico), medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente. Cuando
se trate de sistemas de almacenamiento en instalaciones de generación existentes sólo
será necesario indicar la potencia de la instalación existente de generación, junto con los
valores de capacidad y ayuda solicitada referidos al sistema de almacenamiento.
Cuando proceda, se incluirán los datos necesarios, relativos a la ayuda solicitada y a
las características técnicas, de los sistemas de almacenamiento o producción de
hidrógeno renovable.
La presentación de la solicitud supondrá la aceptación expresa de las condiciones
establecidas en las presentes bases y la convocatoria que corresponda.
b) El beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración
responsable que acredite no tener pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones
o ayudas, o en su caso el cumplimiento de las mismas, conforme a los términos
establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) Memoria descriptiva del proyecto, que deberá ajustarse al contenido mínimo que,
en su caso, se establezca en la correspondiente convocatoria.
d) Cuando el beneficiario sea persona jurídica pública, deberá aportar copia del
Certificado acreditativo de la resolución o acuerdo del gobierno o de representación
competente de la entidad solicitante en el que, de forma expresa, se aprueben:
1.º La participación y aceptación expresa del procedimiento regulado por esta
orden.
2.º El compromiso para dotar presupuestariamente el proyecto asociado a la
actuación de la solicitud (en las anualidades correspondientes, si fuera el caso). Dicho
compromiso podrá condicionarse a la obtención de la resolución de concesión de ayuda,
así como el anticipo o pago a cuenta que sobre la misma pueda concederse.
e) Cuando el beneficiario sea persona jurídica privada, deberá aportar copia de las
escrituras de constitución y estatutos vigentes; el certificado de inscripción en el Registro
Mercantil o el registro público que corresponda; la inscripción en el censo de
Empresarios, Profesionales y Retenedores; así como el poder de representación del
firmante de la proposición.
f) Cuando se disponga de ello, Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o informe
de impacto ambiental que le sea de aplicación o, en su caso, documento que certifique
su exención.
cve: BOE-A-2023-10850
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107