III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-10850)
Orden TED/448/2023, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas para instalaciones de generación de energía eléctrica en las islas, a partir de fuentes de energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Viernes 5 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 62440

7. Será competente para dictar la resolución de concesión de las ayudas contempladas en
estas bases la Presidenta del Consejo de Administración del IDAE, quien podrá delegar en el
órgano instructor del IDAE la notificación de la resolución a los interesados.
Artículo 19. Tramitación electrónica del procedimiento y representación.
1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas sus fases de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 14.3 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes,
comunicaciones y demás documentación exigible relativa a estas ayudas serán
presentadas a través de la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es).
2. Las notificaciones a los interesados se realizarán mediante comparecencia en la
sede electrónica del IDAE, en los términos recogidos en los artículos 40 y siguientes de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La entidad solicitante y el representante, en su caso, podrán acceder a sus
expedientes y a las comunicaciones electrónicas asociadas, identificándose mediante
sus certificados electrónicos correspondientes en el enlace habilitado para este
programa de ayudas en la sede electrónica del IDAE. En dicho enlace, podrá consultar
los documentos presentados y el estado de la tramitación del expediente.
La presentación de la solicitud con firma electrónica conllevará la conformidad del
solicitante para recibir todas las comunicaciones y notificaciones de la tramitación del
expediente electrónico a través de dicho registro electrónico accesible por medio de la
sede electrónica de IDAE. Adicionalmente a la puesta a disposición del interesado de las
comunicaciones y notificaciones a través del registro electrónico, existe un sistema
complementario de alertas por medio de correo electrónico, de carácter meramente
informativo, por lo que carece de efectos jurídicos respecto a su contenido y fecha de
realización.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por
el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas, se publicarán en la sede electrónica del IDAE
(https://sede.idae.gob.es), las resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones y
demás actos del procedimiento.
5. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las
notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de
notificación por comparecencia electrónica.
6. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos
electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán
disponibles en la mencionada sede electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados
cuando proceda.
7. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación
administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de
determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato
electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma, lugar y en el plazo que establezcan
las convocatorias.
2. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente
no podrá ser inferior a veinte días ni superior a tres meses a contar desde la fecha de
publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las fechas
de finalización del plazo de presentación de solicitudes se señalarán en las
convocatorias.
3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán inadmitidas.
4. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al órgano instructor, y
estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas

cve: BOE-A-2023-10850
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 20.