III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-10850)
Orden TED/448/2023, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas para instalaciones de generación de energía eléctrica en las islas, a partir de fuentes de energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 62439

Artículo 18. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de
concesión y órgano responsable del seguimiento.
1. El IDAE será el órgano concedente, y por ello, será competente para convocar,
instruir y resolver las ayudas reguladas en esta orden.
2. La instrucción y ordenación del expediente se realizará por la persona titular de
la Dirección General del IDAE, actuando como órgano instructor.
3. La persona titular de la presidencia del IDAE resolverá el procedimiento, de
conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, previa resolución que dicte el Consejo de Administración, de conformidad
con lo establecido en el artículo 7.6 del Estatuto de IDAE, aprobado por Real
Decreto 18/2014, de 17 de enero.
4. El órgano responsable de la instrucción de los procedimientos de concesión,
podrá asistirse de departamentos o áreas especializados para las labores de gestión y
notificación a los interesados. Asimismo, se podrán utilizar para la gestión plataformas
informáticas específicas, que serán accesibles a través de la sede electrónica del órgano
concedente.
5. Será competente para evaluar las ayudas, una vez finalizada la fase de
preevaluación, establecida en el artículo 21, en los términos previstos en el artículo 22.1
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como órgano colegiado, una Comisión Técnica
de Valoración integrada por:
a) La persona titular de la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico
del IDAE, que actuará como presidente.
b) Un representante de IDAE, perteneciente a la Dirección de Energías Renovables
y Mercado Eléctrico o a la Dirección de Ahorro y Eficiencia Energética.
c) Podrá haber un representante de la consejería competente en energía, de la
comunidad autónoma incluida en el ámbito de la convocatoria, designado por el Director
General del IDAE a propuesta del titular de la citada consejería.
En el caso de que una comunidad opte a ser beneficiaria, no podrá ningún
representante de su administración formar parte del órgano evaluador. En este caso
podrá ser sustituido por un representante perteneciente a la Dirección de Energías
Renovables y Mercado Eléctrico o a la Dirección de Ahorro y Eficiencia Energética del
IDAE, designado por el Director General del IDAE.
Un representante del departamento de Gestión de la Demanda e Integración de
Renovables de IDAE, actuará como secretario con voz, pero sin voto.
En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, cualesquiera de los miembros titulares de la Comisión Técnica de Valoración
podrán ser sustituidos por suplentes que designe la persona titular de la Dirección
General del IDAE, a propuesta de la persona titular del órgano o dirección al que
pertenezcan, mediante resolución que se publicará en la página web del IDAE
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de dicha comisión, con voz, pero sin voto,
todas aquellas personas que sean convocadas por su Presidente, en calidad de expertos
en las materias incluidas en el orden del día.
La pertenencia y/o asistencia a la Comisión Técnica de Valoración no conlleva
derecho a la percepción de ninguna retribución.
En virtud de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, las personas
involucradas en dichas actividades deberán cumplimentar una declaración de ausencia
de conflicto de intereses (DACI), y en caso de que se identifique un potencial conflicto de
intereses, se procederá a las medidas que se establecen en la citada orden.
6. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá una
propuesta, firmada por el presidente y el secretario de la misma, a la vista de la cual, el
órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de
ayudas.

cve: BOE-A-2023-10850
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Núm. 107