III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-10850)
Orden TED/448/2023, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas para instalaciones de generación de energía eléctrica en las islas, a partir de fuentes de energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Viernes 5 de mayo de 2023
Artículo 15.

Sec. III. Pág. 62438

Plazo de realización de las actuaciones.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en los plazos indicados en
la correspondiente convocatoria, no pudiendo iniciarse en ningún caso antes de la fecha
de registro de solicitud de la ayuda por parte del beneficiario. Podrá ampliarse el anterior
plazo de ejecución de las actuaciones mediante la modificación de la resolución de
concesión, que podrá llevarse a cabo de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de esta
orden.
2. Las instalaciones deberán encontrarse completamente finalizadas antes del 30
de junio de 2026, salvo que la convocatoria correspondiente establezca otro plazo más
restrictivo. Por otro lado, podrá ampliarse el plazo de realización de las actuaciones más
allá de esta fecha, en caso de que tuviese lugar una ampliación de plazos en la
normativa reguladora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. A los efectos de las ayudas reguladas en estas bases, se considera que una
instalación está completamente finalizada cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que cuente con todos los elementos, equipos, sistemas e infraestructuras que
sean objeto de ayuda.
b) Que se disponga de autorización de explotación, acta de puesta en servicio de la
instalación o documentación que acredite que la instalación está construida y se
encuentra en condiciones de ser puesta en tensión y proceder a su explotación.
Artículo 16. Plazo máximo de justificación de la realización de las actuaciones.
Las convocatorias que se establezcan al amparo de las presentes bases deberán
contemplar como plazo máximo para la justificación de los costes subvencionables tres
meses contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la
realización de las actuaciones objeto de ayuda.
CAPÍTULO III
Procedimiento de gestión y concesión de las subvenciones

1. Las ayudas reguladas en estas bases se articularán a través de las
convocatorias que se aprueben mediante resolución del órgano competente conforme
establece el artículo 10 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las convocatorias detallarán, al menos, el contenido mínimo previsto en el
artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las convocatorias se aprobarán por el IDAE, mediante resolución de su Consejo de
Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y en los apartados 6 y 7 del Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro
de la Energía (IDAE), aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, en relación con lo
dispuesto en la disposición adicional vigésima sexta de la Ley General de Subvenciones.
Dichas convocatorias serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS). Un extracto de las mismas será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Se autoriza la convocatoria de ayudas amparadas en las bases reguladoras
aprobadas por esta orden cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquél en
que recaiga la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las convocatorias incluirán las previsiones y requerimientos exigidos por la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

cve: BOE-A-2023-10850
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 17. Convocatoria de las ayudas e inicio del procedimiento.