III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-10850)
Orden TED/448/2023, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas para instalaciones de generación de energía eléctrica en las islas, a partir de fuentes de energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Artículo 12.
Sec. III. Pág. 62437
Cuantía e intensidad de la ayuda y criterios para su determinación.
1. El importe de la ayuda concedida para los proyectos que resulten seleccionados
se establecerá de acuerdo con la solicitud presentada por el beneficiario, en función de
los costes subvencionables de las instalaciones tipo, objeto de los mismos, y los límites
establecidos en este artículo, así como la disponibilidad financiera.
2. El importe de las ayudas a conceder se determinará en la convocatoria, y, para el
caso de actividades económicas de acuerdo con las intensidades y límites establecidos,
en su caso, por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
3. Las convocatorias podrán establecer un límite mínimo o máximo de ayuda por
proyecto y beneficiario. Las convocatorias podrán definir instalaciones tipo y/o
beneficiarios objeto de las mismas, así como, el presupuesto asignado a cada una de
ellas de forma individual, o por grupos de instalaciones tipo, a fin de seguir el
procedimiento de selección establecido en el apartado 8 del artículo 21 de esta orden.
4. La intensidad de ayuda máxima que podrá solicitarse será del 80%, pudiendo las
convocatorias establecer distintas intensidades más restrictivas en función de la
instalación tipo.
5. Para calcular la ayuda máxima de cada proyecto, se multiplicará la intensidad de
ayuda máxima por el presupuesto subvencionable.
6. El criterio «Reducción sobre la ayuda máxima» establecido en el anexo I de
estas bases permite obtener una mayor puntuación al solicitar una intensidad de ayuda
inferior a la intensidad de ayuda máxima asociada al sistema de generación, o sistema
de almacenamiento, de cada instalación tipo.
7. La resolución de concesión de la ayuda especificará el importe de la ayuda total
concedida, expresado en euros, que no podrá superar el límite de 15 millones de euros
por empresa por proyecto, en virtud de lo establecido en los apartados 1.s y 2 del
artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio 2014.
Artículo 13. Valor de la potencia instalada máxima y mínima a implementar para cada
localización o por instalación tipo.
Las convocatorias que se realicen al amparo de las presentes bases podrán
establecer un valor de la potencia instalada máxima y de la potencia mínima a la que se
puede otorgar ayuda para cada localización o instalación tipo.
Anticipo.
1. El órgano concedente podrá establecer en cada convocatoria la dotación de
anticipos a los beneficiarios de las ayudas que así lo soliciten.
2. El anticipo se considerará como pago a cuenta de la ayuda establecida en el
artículo 7, y se corresponderá con el importe de la ayuda total concedida en la resolución
prevista en el artículo 23.
3. El anticipo deberá destinarse exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto
de subvención.
4. El anticipo se abonará teniendo en consideración las garantías asociadas
reguladas a tenor de lo establecido en el artículo 27 de las presentes bases y en lo
exigido en cada convocatoria, en los términos y condiciones regulados en los
artículos 42 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en esta orden de
bases.
5. En el supuesto de incumplimientos imputables al beneficiario que reduzcan la
cuantía de la ayuda establecida en la certificación final definitiva del artículo 26 de la
presente orden respecto al anticipo abonado, procederá al reintegro parcial o total del
mismo según lo establecido en el artículo 27 de esta orden. El órgano concedente
notificará al beneficiario las cantidades que deba reembolsar del anticipo percibido.
cve: BOE-A-2023-10850
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Artículo 12.
Sec. III. Pág. 62437
Cuantía e intensidad de la ayuda y criterios para su determinación.
1. El importe de la ayuda concedida para los proyectos que resulten seleccionados
se establecerá de acuerdo con la solicitud presentada por el beneficiario, en función de
los costes subvencionables de las instalaciones tipo, objeto de los mismos, y los límites
establecidos en este artículo, así como la disponibilidad financiera.
2. El importe de las ayudas a conceder se determinará en la convocatoria, y, para el
caso de actividades económicas de acuerdo con las intensidades y límites establecidos,
en su caso, por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
3. Las convocatorias podrán establecer un límite mínimo o máximo de ayuda por
proyecto y beneficiario. Las convocatorias podrán definir instalaciones tipo y/o
beneficiarios objeto de las mismas, así como, el presupuesto asignado a cada una de
ellas de forma individual, o por grupos de instalaciones tipo, a fin de seguir el
procedimiento de selección establecido en el apartado 8 del artículo 21 de esta orden.
4. La intensidad de ayuda máxima que podrá solicitarse será del 80%, pudiendo las
convocatorias establecer distintas intensidades más restrictivas en función de la
instalación tipo.
5. Para calcular la ayuda máxima de cada proyecto, se multiplicará la intensidad de
ayuda máxima por el presupuesto subvencionable.
6. El criterio «Reducción sobre la ayuda máxima» establecido en el anexo I de
estas bases permite obtener una mayor puntuación al solicitar una intensidad de ayuda
inferior a la intensidad de ayuda máxima asociada al sistema de generación, o sistema
de almacenamiento, de cada instalación tipo.
7. La resolución de concesión de la ayuda especificará el importe de la ayuda total
concedida, expresado en euros, que no podrá superar el límite de 15 millones de euros
por empresa por proyecto, en virtud de lo establecido en los apartados 1.s y 2 del
artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio 2014.
Artículo 13. Valor de la potencia instalada máxima y mínima a implementar para cada
localización o por instalación tipo.
Las convocatorias que se realicen al amparo de las presentes bases podrán
establecer un valor de la potencia instalada máxima y de la potencia mínima a la que se
puede otorgar ayuda para cada localización o instalación tipo.
Anticipo.
1. El órgano concedente podrá establecer en cada convocatoria la dotación de
anticipos a los beneficiarios de las ayudas que así lo soliciten.
2. El anticipo se considerará como pago a cuenta de la ayuda establecida en el
artículo 7, y se corresponderá con el importe de la ayuda total concedida en la resolución
prevista en el artículo 23.
3. El anticipo deberá destinarse exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto
de subvención.
4. El anticipo se abonará teniendo en consideración las garantías asociadas
reguladas a tenor de lo establecido en el artículo 27 de las presentes bases y en lo
exigido en cada convocatoria, en los términos y condiciones regulados en los
artículos 42 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en esta orden de
bases.
5. En el supuesto de incumplimientos imputables al beneficiario que reduzcan la
cuantía de la ayuda establecida en la certificación final definitiva del artículo 26 de la
presente orden respecto al anticipo abonado, procederá al reintegro parcial o total del
mismo según lo establecido en el artículo 27 de esta orden. El órgano concedente
notificará al beneficiario las cantidades que deba reembolsar del anticipo percibido.
cve: BOE-A-2023-10850
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Artículo 14.