III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-10850)
Orden TED/448/2023, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas para instalaciones de generación de energía eléctrica en las islas, a partir de fuentes de energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62436
h) Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados tanto para el
proyecto de inversión como para las infraestructuras de evacuación.
i) Seguros suscritos por el solicitante.
j) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta
en marcha.
k) Adecuaciones, remodelaciones o ejecuciones de otras líneas eléctricas
diferentes de las exclusivas para la evacuación de la instalación.
l) Adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta
la instalación.
m) Costes financieros.
n) Intereses deudores de las cuentas bancarias.
ñ) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
o) Gastos de procedimientos judiciales.
4. El gasto derivado de la elaboración del informe de auditor mencionado en el
artículo 25 de la presente orden, tendrá la consideración de coste subvencionable, sin
exceder la cantidad de 10.000 euros por proyecto. La realización y pago de dicho
informe podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación
justificativa.
5. La realización de las actuaciones objeto del proyecto subvencionable deberá
cumplir con la normativa vigente que sea de aplicación, así como contar con las
preceptivas licencias, certificados y autorizaciones administrativas en el caso de que la
actuación lo requiera.
6. A efectos de dar cumplimiento al artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de
la Comisión, de 17 de junio de 2014, relativo al efecto incentivador de las ayudas, solo
serán elegibles las actuaciones objeto del correspondiente proyecto subvencionable
cuya ejecución se inicie en fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de la
ayuda.
7. Los trabajos preparatorios para la obtención de permisos y la realización de
estudios previos de viabilidad no influirán en la determinación de la fecha de inicio de la
ejecución de las actuaciones objeto del proyecto subvencionable, pudiendo por tanto
haberse realizado éstos, antes de la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. En
cada convocatoria se podrán incluir las instrucciones u orientaciones detalladas sobre los
conceptos que podrán ser tenidos en cuenta para la determinación de los costes
subvencionables.
Artículo 11. Presupuestos subvencionables mínimos y máximos de los proyectos de
inversión.
1. A los efectos de las ayudas reguladas por la presente orden, se entiende por
presupuesto subvencionable de un proyecto de inversión, el importe total de los costes
subvencionables que conforman dicho proyecto, según lo previsto en el artículo 10 y en
las previsiones establecidas en la correspondiente convocatoria.
Se entenderá dentro del presupuesto subvencionable el coste del sistema de
generación y, en su caso, el sistema de almacenamiento o producción de hidrógeno
renovable, asociado.
2. Podrán establecerse en las correspondientes convocatorias, presupuestos
subvencionables unitarios mínimos o máximos por instalación tipo.
3. En las convocatorias reguladas por esta Orden de Bases no podrá superarse un
presupuesto subvencionable máximo por proyecto de inversión de 50 millones de euros
(IVA / IGIC excluido) en cada solicitud de ayuda.
4. Las convocatorias podrán establecer un presupuesto subvencionable mínimo por
proyecto de inversión para el que se solicite la ayuda.
cve: BOE-A-2023-10850
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62436
h) Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados tanto para el
proyecto de inversión como para las infraestructuras de evacuación.
i) Seguros suscritos por el solicitante.
j) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta
en marcha.
k) Adecuaciones, remodelaciones o ejecuciones de otras líneas eléctricas
diferentes de las exclusivas para la evacuación de la instalación.
l) Adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta
la instalación.
m) Costes financieros.
n) Intereses deudores de las cuentas bancarias.
ñ) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
o) Gastos de procedimientos judiciales.
4. El gasto derivado de la elaboración del informe de auditor mencionado en el
artículo 25 de la presente orden, tendrá la consideración de coste subvencionable, sin
exceder la cantidad de 10.000 euros por proyecto. La realización y pago de dicho
informe podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación
justificativa.
5. La realización de las actuaciones objeto del proyecto subvencionable deberá
cumplir con la normativa vigente que sea de aplicación, así como contar con las
preceptivas licencias, certificados y autorizaciones administrativas en el caso de que la
actuación lo requiera.
6. A efectos de dar cumplimiento al artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de
la Comisión, de 17 de junio de 2014, relativo al efecto incentivador de las ayudas, solo
serán elegibles las actuaciones objeto del correspondiente proyecto subvencionable
cuya ejecución se inicie en fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de la
ayuda.
7. Los trabajos preparatorios para la obtención de permisos y la realización de
estudios previos de viabilidad no influirán en la determinación de la fecha de inicio de la
ejecución de las actuaciones objeto del proyecto subvencionable, pudiendo por tanto
haberse realizado éstos, antes de la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. En
cada convocatoria se podrán incluir las instrucciones u orientaciones detalladas sobre los
conceptos que podrán ser tenidos en cuenta para la determinación de los costes
subvencionables.
Artículo 11. Presupuestos subvencionables mínimos y máximos de los proyectos de
inversión.
1. A los efectos de las ayudas reguladas por la presente orden, se entiende por
presupuesto subvencionable de un proyecto de inversión, el importe total de los costes
subvencionables que conforman dicho proyecto, según lo previsto en el artículo 10 y en
las previsiones establecidas en la correspondiente convocatoria.
Se entenderá dentro del presupuesto subvencionable el coste del sistema de
generación y, en su caso, el sistema de almacenamiento o producción de hidrógeno
renovable, asociado.
2. Podrán establecerse en las correspondientes convocatorias, presupuestos
subvencionables unitarios mínimos o máximos por instalación tipo.
3. En las convocatorias reguladas por esta Orden de Bases no podrá superarse un
presupuesto subvencionable máximo por proyecto de inversión de 50 millones de euros
(IVA / IGIC excluido) en cada solicitud de ayuda.
4. Las convocatorias podrán establecer un presupuesto subvencionable mínimo por
proyecto de inversión para el que se solicite la ayuda.
cve: BOE-A-2023-10850
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107