III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-10850)
Orden TED/448/2023, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas para instalaciones de generación de energía eléctrica en las islas, a partir de fuentes de energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62435
– Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.
– Equipos principales de generación.
– Sistemas de almacenamiento para la energía generada por la instalación renovable.
– Instalación de agua y auxiliares, sistema contra incendios.
– Obra civil, cimentaciones u otros sistemas de anclaje.
– Sistemas eléctricos y de control, asociados a la instalación. Equipamientos
electromecánicos.
– Subestación eléctrica, líneas de evacuación e interconexión de centrales y de los
sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, aparellaje e
infraestructuras eléctricas hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o
distribución. En su caso, se incluirán las protecciones y equipamientos bajo el
Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y el Reglamento de Instalaciones
Eléctricas en Alta Tensión (RIAT) y sus instrucciones técnicas complementarias.
– Sistemas de medición del recurso en el emplazamiento.
– Análisis para la caracterización de materias primas.
– Sistemas de control, monitorización y comunicación.
– Sistema de gestión, control efectivo y monitorización de la demanda de energía.
– Redes de distribución inteligentes (Smart grids).
– Transporte y montaje, puesta en marcha, controles de calidad y ensayos.
– Los costes de gestión de la solicitud y de la justificación de la realización de las
actuaciones de la ayuda,
– Gasto de elaboración del informe de auditor.
– Costes relativos al cumplimiento de las obligaciones del principio DNSH
2. Para que los costes puedan ser considerados subvencionables, deben cumplir
los siguientes requisitos:
a) Cumplir las normativas local, autonómica, nacional y de la Unión Europea.
b) Deben estar relacionados de manera indubitada con la actividad objeto de la
ayuda, ser necesarios para la ejecución de las correspondientes actuaciones y
realizados en el plazo establecido en las bases reguladoras y/o la convocatoria.
c) Deben ser reales y abonados efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo
de justificación. Cuando se utilicen medios de pago diferido (cheque, pagaré, letra de cambio
aceptada...) sólo se subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a
través de entidad financiera con anterioridad a la finalización del plazo citado.
d) Debe existir constancia documental de los mismos y ser verificables.
3. No se considerarán costes subvencionables los englobados en los siguientes
conceptos:
a) Costes relativos a la ejecución de la actuación correspondiente que hayan sido
facturados con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda, ni tampoco lo
serán los costes fijos existentes, como el coste asociado a personal existente de la
entidad beneficiaria.
b) El Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto
Canario (IGIC) soportado.
c) Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales.
d) Los costes de visado de proyectos técnicos, estudios de impacto ambiental,
estudios del recurso eólico y planes de seguridad y salud.
e) Cualesquiera otros gastos de promoción en los que el solicitante incurra para
desarrollar el proyecto.
f) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas,
multas, tasas, impuestos o tributos.
g) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites
administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
cve: BOE-A-2023-10850
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62435
– Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.
– Equipos principales de generación.
– Sistemas de almacenamiento para la energía generada por la instalación renovable.
– Instalación de agua y auxiliares, sistema contra incendios.
– Obra civil, cimentaciones u otros sistemas de anclaje.
– Sistemas eléctricos y de control, asociados a la instalación. Equipamientos
electromecánicos.
– Subestación eléctrica, líneas de evacuación e interconexión de centrales y de los
sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, aparellaje e
infraestructuras eléctricas hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o
distribución. En su caso, se incluirán las protecciones y equipamientos bajo el
Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y el Reglamento de Instalaciones
Eléctricas en Alta Tensión (RIAT) y sus instrucciones técnicas complementarias.
– Sistemas de medición del recurso en el emplazamiento.
– Análisis para la caracterización de materias primas.
– Sistemas de control, monitorización y comunicación.
– Sistema de gestión, control efectivo y monitorización de la demanda de energía.
– Redes de distribución inteligentes (Smart grids).
– Transporte y montaje, puesta en marcha, controles de calidad y ensayos.
– Los costes de gestión de la solicitud y de la justificación de la realización de las
actuaciones de la ayuda,
– Gasto de elaboración del informe de auditor.
– Costes relativos al cumplimiento de las obligaciones del principio DNSH
2. Para que los costes puedan ser considerados subvencionables, deben cumplir
los siguientes requisitos:
a) Cumplir las normativas local, autonómica, nacional y de la Unión Europea.
b) Deben estar relacionados de manera indubitada con la actividad objeto de la
ayuda, ser necesarios para la ejecución de las correspondientes actuaciones y
realizados en el plazo establecido en las bases reguladoras y/o la convocatoria.
c) Deben ser reales y abonados efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo
de justificación. Cuando se utilicen medios de pago diferido (cheque, pagaré, letra de cambio
aceptada...) sólo se subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a
través de entidad financiera con anterioridad a la finalización del plazo citado.
d) Debe existir constancia documental de los mismos y ser verificables.
3. No se considerarán costes subvencionables los englobados en los siguientes
conceptos:
a) Costes relativos a la ejecución de la actuación correspondiente que hayan sido
facturados con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda, ni tampoco lo
serán los costes fijos existentes, como el coste asociado a personal existente de la
entidad beneficiaria.
b) El Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto
Canario (IGIC) soportado.
c) Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales.
d) Los costes de visado de proyectos técnicos, estudios de impacto ambiental,
estudios del recurso eólico y planes de seguridad y salud.
e) Cualesquiera otros gastos de promoción en los que el solicitante incurra para
desarrollar el proyecto.
f) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas,
multas, tasas, impuestos o tributos.
g) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites
administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
cve: BOE-A-2023-10850
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107