III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-10850)
Orden TED/448/2023, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas para instalaciones de generación de energía eléctrica en las islas, a partir de fuentes de energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Viernes 5 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 62434

Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Este presupuesto podrá ser
ampliado siempre que exista disponibilidad de fondos y no hubiera expirado el plazo de
vigencia de las bases reguladoras aprobadas por esta orden. La citada ampliación de
fondos podrá tener origen en partidas presupuestarias de presupuestos generales del
Estado de futuros ejercicios, siempre que correspondan al Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia y se transfieran previamente al IDAE.
2. Las ayudas serán financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
dado que las ayudas reguladas por esta orden están incluidas en el Plan de
Recuperación, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, aprobado por las
instituciones europeas competentes. A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de
los mecanismos de gestión y control aplicables a la ejecución tanto del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, así como las específicas
relativas a la información y publicidad, criterios de selección de operaciones, etc., cuya
aplicación sea de obligado cumplimiento.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en las convocatorias correspondientes se establecerá cuantía total máxima
de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, la
cuantía estimada de las subvenciones, sin perjuicio, en su caso, de lo establecido en los
apartados 2 y 3 el artículo 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Tanto la concesión como la cuantía de las ayudas estarán supeditadas a
la disponibilidad del crédito correspondiente.
Artículo 9.

Subcontratación.

1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de las ayudas respetando los
requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones y en el artículo 68 de su reglamento de desarrollo.
2. Se podrá subcontratar con terceros hasta el 100% de la actividad incentivada, en
conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de
subcontratar parte o toda la actividad subvencionada, el beneficiario habrá de prever
mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio «no causar
perjuicio significativo», la obligación de identificación prevista en el artículo 8 de la Orden
HFP/1030/2021 y con el resto de las condiciones establecidas en las bases y en la
normativa general de subvenciones, incluyendo el cumplimiento de todos los principios
transversales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que
asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a
la Administración.
4. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar sobre los contratistas y
subcontratistas al órgano concedente de la subvención, cuya información deberá estar
disponible, conforme al artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y
respetar los requisitos relativos a la prevención de los conflictos de interés en
subcontratistas de conformidad con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021 de 29 de
septiembre.
Costes subvencionables.

1. Tendrán la consideración de costes subvencionables aquellos gastos que
satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Las convocatorias definirán con
mayor detalle los costes subvencionables.
Podrán considerarse, entre otros, los siguientes costes:
– Elaboración del proyecto de ejecución.
– Dirección facultativa de obra, incluida la emisión y visado de certificaciones de obra.

cve: BOE-A-2023-10850
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10.