III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-10850)
Orden TED/448/2023, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas para instalaciones de generación de energía eléctrica en las islas, a partir de fuentes de energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62432
8. A efectos de auditoría y control, y a tenor de lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y la
corrección de errores de este reglamento publicada en el «Diario Oficial de la Unión
Europea» L 57 de 18 de febrero de 2021 los datos de los perceptores finales de estas
ayudas serán públicos, pudiendo recabarse estos datos en una base de datos única, así
como accediéndose, en su caso, por parte de los órganos competentes a la información
contenida en el Registro de Titularidades Reales o base de datos similar. Se ha de
identificar a los perceptores finales de fondos (beneficiarios últimos de las ayudas,
contratistas y subcontratistas que resulten adjudicatarios), incluyendo alta en el Censo
de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o equivalente que refleje la
actividad económica que desarrollan, así como la declaración de los mismos de cesión y
tratamiento de los datos entre los sistemas de las ayudas y el sistema de Fondos
Europeos, en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación. No
podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis, según se define esta
situación en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión,
de 17 de junio de 2014. Dicho extremo se acreditará mediante una declaración
responsable que se suscribirá junto con la solicitud de subvención.
9. Los beneficiarios garantizarán el respeto al principio de DNSH y el etiquetado
climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que
se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo,
en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para
facilitar las inversiones sostenibles (Reglamento de Taxonomía); la Guía Técnica de la
Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio; así como con lo
requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y su documento anexo
(según el modelo de declaración responsable establecido en la correspondiente
convocatoria). Además, los beneficiarios deberán cumplir lo siguiente:
a) Las actuaciones, durante todo su ciclo de vida, deben garantizar que al menos
el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos
(excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea
de residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE de la Comisión) generados en el
sitio de construcción está preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de
otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir
otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de
residuos de construcción y demolición de la UE. Análogamente, en los proyectos
financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.
b) Se respetará la normativa medioambiental aplicable. En todo caso, se respetarán
los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la
legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar
de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
c) Se deben cumplir las indicaciones que aparecen en el anexo IV, «Indicaciones
para actividades específicas», de la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones
acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente»
elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
disponible en su página web (a esta fecha, el enlace sería «https://
www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/transicion-verde/
guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf»). En particular, se debe cumplir lo estipulado
para cada uno de los objetivos ambientales correspondiente a las actividades 2
«Realización de obras en general» y 9 «Digitalización y centros de datos».
10. Los beneficiarios deberán cumplir el objetivo, ejecutar la actuación, realizar la
actividad o adoptar el comportamiento, que fundamentan la concesión de la ayuda en la
forma y plazos establecidos en esta orden y en la convocatoria correspondiente.
cve: BOE-A-2023-10850
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62432
8. A efectos de auditoría y control, y a tenor de lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y la
corrección de errores de este reglamento publicada en el «Diario Oficial de la Unión
Europea» L 57 de 18 de febrero de 2021 los datos de los perceptores finales de estas
ayudas serán públicos, pudiendo recabarse estos datos en una base de datos única, así
como accediéndose, en su caso, por parte de los órganos competentes a la información
contenida en el Registro de Titularidades Reales o base de datos similar. Se ha de
identificar a los perceptores finales de fondos (beneficiarios últimos de las ayudas,
contratistas y subcontratistas que resulten adjudicatarios), incluyendo alta en el Censo
de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o equivalente que refleje la
actividad económica que desarrollan, así como la declaración de los mismos de cesión y
tratamiento de los datos entre los sistemas de las ayudas y el sistema de Fondos
Europeos, en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación. No
podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis, según se define esta
situación en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión,
de 17 de junio de 2014. Dicho extremo se acreditará mediante una declaración
responsable que se suscribirá junto con la solicitud de subvención.
9. Los beneficiarios garantizarán el respeto al principio de DNSH y el etiquetado
climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que
se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo,
en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para
facilitar las inversiones sostenibles (Reglamento de Taxonomía); la Guía Técnica de la
Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio; así como con lo
requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y su documento anexo
(según el modelo de declaración responsable establecido en la correspondiente
convocatoria). Además, los beneficiarios deberán cumplir lo siguiente:
a) Las actuaciones, durante todo su ciclo de vida, deben garantizar que al menos
el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos
(excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea
de residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE de la Comisión) generados en el
sitio de construcción está preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de
otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir
otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de
residuos de construcción y demolición de la UE. Análogamente, en los proyectos
financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.
b) Se respetará la normativa medioambiental aplicable. En todo caso, se respetarán
los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la
legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar
de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
c) Se deben cumplir las indicaciones que aparecen en el anexo IV, «Indicaciones
para actividades específicas», de la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones
acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente»
elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
disponible en su página web (a esta fecha, el enlace sería «https://
www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/transicion-verde/
guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf»). En particular, se debe cumplir lo estipulado
para cada uno de los objetivos ambientales correspondiente a las actividades 2
«Realización de obras en general» y 9 «Digitalización y centros de datos».
10. Los beneficiarios deberán cumplir el objetivo, ejecutar la actuación, realizar la
actividad o adoptar el comportamiento, que fundamentan la concesión de la ayuda en la
forma y plazos establecidos en esta orden y en la convocatoria correspondiente.
cve: BOE-A-2023-10850
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107