III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-10850)
Orden TED/448/2023, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas para instalaciones de generación de energía eléctrica en las islas, a partir de fuentes de energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62431
comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido
en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos de la
Unión Europea, aportando para ello cuanta información le sea requerida. En este
contexto, con la presentación de la solicitud de ayuda, el beneficiario acepta y consiente
expresamente la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la
Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y/o las
autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control y fiscalización,
de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero. De este modo, en la
documentación de solicitud de la ayuda, el beneficiario aportará una declaración
responsable aceptando y consintiendo lo anterior.
h) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades
competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia. En particular:
i. Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto subvencionado,
cualquiera que sea el canal elegido, deberá cumplir con los requisitos establecidos a tal
efecto en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que figuran en el Manual de Imagen
disponible en la web del IDAE, www.idae.es.
ii. Los beneficiarios, como perceptores de fondos de la Unión Europea, deben de
mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando
promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información
coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los
medios de comunicación y el público, incluyendo, cuando proceda, el emblema de la
Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión
Europea-NextGenerationEU», de conformidad con el artículo 34.2 del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
iii. Los beneficiarios informarán al público del apoyo obtenido de los fondos
europeos, haciendo una breve descripción de la operación en su sitio de Internet, en
caso de que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado. con
sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.
iv. Asimismo, los medios y materiales de difusión deberán estar señalizados de
acuerdo con lo que se indique en el manual de imagen de estos programas que estará
disponible en la sede electrónica de IDAE.
i) Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y de
la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto
en el artículo 132 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE) n.º 1046/2018), de
acuerdo con lo que indica el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) n.º 241/2021.
j) Respetar las normas de subvencionalidad nacionales que pudiera establecer la
Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
k) Disponer de los procedimientos de gestión y control que garanticen el buen uso y
aplicación de las ayudas.
l) Proporcionar al órgano competente la documentación necesaria ex post con el
contenido mínimo que figure en la correspondiente convocatoria, de justificación de la
realización del proyecto.
m) El IDAE transmitirá a los beneficiarios cuantas instrucciones considere
necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden y en las
respectivas convocatorias, siendo obligación del beneficiario dar cumplimiento a lo
solicitado.
cve: BOE-A-2023-10850
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62431
comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido
en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos de la
Unión Europea, aportando para ello cuanta información le sea requerida. En este
contexto, con la presentación de la solicitud de ayuda, el beneficiario acepta y consiente
expresamente la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la
Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y/o las
autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control y fiscalización,
de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero. De este modo, en la
documentación de solicitud de la ayuda, el beneficiario aportará una declaración
responsable aceptando y consintiendo lo anterior.
h) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades
competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia. En particular:
i. Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto subvencionado,
cualquiera que sea el canal elegido, deberá cumplir con los requisitos establecidos a tal
efecto en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que figuran en el Manual de Imagen
disponible en la web del IDAE, www.idae.es.
ii. Los beneficiarios, como perceptores de fondos de la Unión Europea, deben de
mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando
promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información
coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los
medios de comunicación y el público, incluyendo, cuando proceda, el emblema de la
Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión
Europea-NextGenerationEU», de conformidad con el artículo 34.2 del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
iii. Los beneficiarios informarán al público del apoyo obtenido de los fondos
europeos, haciendo una breve descripción de la operación en su sitio de Internet, en
caso de que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado. con
sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.
iv. Asimismo, los medios y materiales de difusión deberán estar señalizados de
acuerdo con lo que se indique en el manual de imagen de estos programas que estará
disponible en la sede electrónica de IDAE.
i) Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y de
la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto
en el artículo 132 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE) n.º 1046/2018), de
acuerdo con lo que indica el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) n.º 241/2021.
j) Respetar las normas de subvencionalidad nacionales que pudiera establecer la
Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
k) Disponer de los procedimientos de gestión y control que garanticen el buen uso y
aplicación de las ayudas.
l) Proporcionar al órgano competente la documentación necesaria ex post con el
contenido mínimo que figure en la correspondiente convocatoria, de justificación de la
realización del proyecto.
m) El IDAE transmitirá a los beneficiarios cuantas instrucciones considere
necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden y en las
respectivas convocatorias, siendo obligación del beneficiario dar cumplimiento a lo
solicitado.
cve: BOE-A-2023-10850
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107