III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-10850)
Orden TED/448/2023, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas para instalaciones de generación de energía eléctrica en las islas, a partir de fuentes de energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 62430

previa a la certificación del pago, conforme a las condiciones que se establezcan en el
contrato.
e) Acreditar ante el IDAE la realización de la actividad, facilitando además las
comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción
objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida, así
como los valores de los indicadores que fueran requeridos para reportar los resultados
del proyecto en el marco de la normativa europea y nacional aplicable, y particularmente
la que se establezca en cuanto a la gestión y ejecución del Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia y el Plan de Recuperación.
f) Cumplir, además, con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales,
relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión
Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
i. Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero.
ii. Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
iii. Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a
desarrollar, por ellas mismas o por terceros, contribuyen al logro de las actuaciones
previstas y aportar la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el
valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.
iv. Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las
actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento
de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos
que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de
la Unión Europea. En su caso, mantener un sistema de contabilidad diferenciado para
todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al
menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente
dichas transacciones.
v. Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación, en línea con la
Resolución del Subsecretario del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico por la que se aprueba el plan de medidas antifraude, de prevención de
conflicto de intereses, ausencia de doble financiación y adecuación del régimen de
ayudas de estado del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en
proyectos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Next
Generation UE) en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
vi. Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión.
vii. En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán
significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
g) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control
financiero que pueda realizar la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención
General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y
fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de

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Núm. 107