III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-10850)
Orden TED/448/2023, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas para instalaciones de generación de energía eléctrica en las islas, a partir de fuentes de energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de mayo de 2023

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potencial entre sus propios intereses y los de la Unión Europea, estableciendo,
asimismo, las medidas oportunas para evitar un conflicto de intereses en las funciones
que estén bajo su responsabilidad y para hacer frente a situaciones que puedan ser
percibidas objetivamente como conflictos de intereses. Resultará de aplicación lo
dispuesto en los apartados 2 y 3 de dicho precepto al personal del órgano concedente
que intervenga en los procesos de selección de los beneficiarios, o en los procesos de
verificación del cumplimiento de las condiciones de las solicitudes de ayuda
correspondientes.
7. Además, se consideran obligaciones esenciales de los beneficiarios de las
ayudas, las siguientes:
a) Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se
concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano
concedente o designado para tal fin, así como garantizar el mantenimiento y operación
de la actuación subvencionada al menos durante cinco (5) años desde la recepción de la
subvención correspondiente a la ayuda concedida, con carácter definitivo al que se
refiere el artículo 26.1.
b) Los beneficiarios deberán llevar a cabo las actuaciones previstas en el plazo de
ejecución establecido por esta orden y/o la convocatoria correspondiente.
c) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones
relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una
codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.
d) En su caso, cumplir con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, respecto al proceso de adjudicación de los contratos vinculados a la
actuación subvencionada, siempre que resulte de aplicación por razón de la categoría
del contrato y de su valor estimado.
Para el resto de los supuestos, en la tramitación de los contratos a realizar para
llevar a cabo las actuaciones incentivables, se tendrá en cuenta lo siguiente:
i. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En el caso de
beneficiarios que no se encuentren sujetos al cumplimiento de esta ley, deberán cumplir
con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y disponer
como mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la
contratación de la obra, suministro y/o servicio correspondiente, salvo que por sus
especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que
los realicen, presten o suministren.
ii. Los beneficiarios deberán disponer, para su posible verificación, de toda la
documentación del procedimiento de contratación, especialmente, de los criterios de
valoración, la justificación de la selección de la oferta económicamente más ventajosa y
las comunicaciones con los ofertantes.
iii. En los documentos (pliegos, anuncios, etc.) que sustenten la contratación de la
obra, suministro y/o servicio correspondiente, deberá hacerse constar expresamente la
financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el
Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, así como referencia a la denominación de los programas de ayudas
establecidos por estas bases reguladoras.
iv. No será admisible la inclusión de criterios de valoración discriminatorios o que
alteren la concurrencia.
v. La ejecución de la obra, realización del suministro o prestación del servicio
contratado debe ser demostrable y tendrá que estar verificada y aceptada de forma

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Núm. 107