III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-10850)
Orden TED/448/2023, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas para instalaciones de generación de energía eléctrica en las islas, a partir de fuentes de energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 62428

c) Aquellos solicitantes que sean considerados como empresas en crisis según lo
definido en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de
reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
6. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes
sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas
que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.
Artículo 6. Requisitos y obligaciones esenciales de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo, así
como las establecidas en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, las contenidas en
estas bases, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la
resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en
aplicación y cumplimiento de las presentes bases y de cada convocatoria, comunique el
IDAE en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y
publicidad, justificación y control del gasto.
2. Los beneficiarios deberán encontrarse también al corriente en el cumplimiento
del resto de obligaciones establecidas por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La solicitud correspondiente contemplará la
autorización expresa por parte del solicitante para que el órgano concedente obtenga de
forma directa la acreditación correspondiente a través de certificados telemáticos. En
caso de no otorgarse dicha autorización, los beneficiarios deberán aportar los
certificados correspondientes. Cuando no estén habilitados los medios técnicos
necesarios para realizar dichas consultas, el órgano concedente requerirá al beneficiario
la presentación de los correspondientes certificados emitidos por la Hacienda estatal o
autonómica, según proceda, y por la Seguridad Social, justificativos del cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en el
artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3. Los beneficiarios deberán aceptar los términos que se establezcan en la
resolución de concesión, y realizar el proyecto conforme a los objetivos y al plan de
trabajo de la solicitud de la ayuda, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la
resolución de concesión y sus eventuales modificaciones.
4. Los beneficiarios deberán declarar su compromiso con la igualdad de género,
mediante la incorporación de los elementos necesarios, con el objetivo de lograr una
representación, en número y responsabilidad, equilibrada entre mujeres y hombres e
impulsar la plena igualdad de oportunidades entre ambos.
De igual forma, los beneficiarios deberán encontrarse al corriente del pago de las
obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos
anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de
estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado, según se establece en el
artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020.
5. Los beneficiarios estarán obligados a comunicar de inmediato al IDAE, incluso
durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones
inicialmente informadas con la documentación que se acompaña a la solicitud. La falta
de comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la pérdida de
derecho al cobro de la ayuda o la exigencia de reintegro de la misma.
6. En aplicación del artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, para poder ser beneficiarios
de las ayudas, de acuerdo con lo que se establezca en la resolución de concesión, los
solicitantes deberán adoptar todas aquellas medidas que eviten un conflicto de intereses

cve: BOE-A-2023-10850
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Núm. 107